SIN INFORMACION

MERUANE BORE CONSTANZA Y OTRO/MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintiuno. Al folio 11: téngase presente. VISTO, OIDO Y CONSIDERADO. PRIMERO: Recurre de amparo Constanza Del Pilar Meruane Boré, en representación de su hijo menor de edad Julián Caballero Meruane, en contra de Ministerio de Salud Subsecretaria de Salud Pública, por el acto arbitrario e ilegal de impedir la salida país del menor con sus padres, el día 30 de octubre de 2021 vulnerando el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone como fundamento de su recurso, que desde noviembre del año 2019 que junto a su cónyuge adquirieron boletos aéreos para viajar de vacaciones a Punta Cana en abril de 2020, lo que no se pudo concretar producto de la emergencia sanitaria. En octubre de 2020 nace el menor amparado de autos y producto de aquello es que adquirieron un boleto para él, sin embargo, debido a los constantes cierres de fronteras y requisitos de viaje, debieron reprogramar el vuelo para 30 de octubre de 2021 al 8 de noviembre de 2021. El problema se suscita, dado que la apertura de las fronteras tiene como requisito hasta el 1 de noviembre de 2021, el pase de movilidad otorgado a las personas que cuentan con el esquema de vacunación completa, situación que les afecta directamente dado que su hijo Julián Caballero, de un año de edad, no cuenta a la fecha con este esquema de vacunación, circunstancia que le impide salir del país. Agrega que a la fecha el gobierno de Chile, no cuenta con esquema de vacunación para menores de 6 años, por lo tanto se vulnera el derecho del menor sin que exista remedio por parte de la recurrida, imponiendo exigencias para salir del país que no existen. En este caso procede esta acción porque se le prohíbe al niño menor de edad salir del país por no tener su esquema de vacunación contra el Covid-19, siendo que para los menores de esa edad no existe dicho plan de vacunación, y p

Fundamentos

considerando que un viaje al extranjero supone una exposición a una situación de riesgo, pudiendo convertirse en un foco epidemiológico, poniendo en riesgo la salud de la población. Por todo lo expuesto, el arbitrio constitucional deducido debe necesariamente ser rechazado en todas sus partes. TERCERO: Que, el recurso de amparo, que se encuentra consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, podrá ser deducido además en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura podrá dictar en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, no se encuentra controvertido que el objeto del presente recurso dice relación con el impedimento del menor Julián Caballero Meruane de salir del país, en atención a las medidas de restricción impuestas por la recurrida a fin de evitar la propagación del COVID-19. QUINTO: Que el asunto que concita las alegaciones de ilegalidad y arbitrariedad alegados, tienen como fundamento la emergencia sanitaria que implicó desde hace más de un año -a lo menos desde el 5 de febrero de 2020 cuando se dictó el decreto de alerta sanitaria N° 4, del Ministerio de Salud- el país se encuentra inmerso bajo los efectos de la pandemia mundial que ha generado el virus SARS- CoV-2, manteniendo a miles de personas contagiadas con la enfermedad del COVID-19, lo que ha implicado que la autoridad, desde el 16 de marzo del 2020, ha mantenido y prorrogado un estado de excepción constitucional, precisamente debido a la emergencia sanitaria provocada por ese virus y enfermedad ya señalados. SEXTO: Que sin perjuicio de reconocer esta Corte la competencia y atribución de la recurrida para adoptar medidas que impliquen la protección del interés colectivo, en el presente caso, los fundamentos indicados para el rechazo del recurso por la recurrida se tornan arbitrarios y actualmente carecen de oportunidad, por cuanto es de conocimiento público que los requisitos impuestos para la salida del país han sido modificados por la misma autoridad sanitaria y recurrida desde el 1 de noviembre de 2021, flexibilizando las medidas para salir del país, con cualquier fin. SEPTIMO: Que, conforme se ha indicado en el considerando anterior, se informó por la autoridad sanitaria el 6 de octubre de 2021 que los niños menores de 6 años podrán salir de Chile, a través de los aeropuertos habilitados, sin necesidad de contar con Pase de Movilidad a partir del 1 de noviembre del presente año. Que consta de los antecedentes que los pasajes aéreos de los recurrentes se encuentran fijados para el día 30 de octubre de 2021, es decir únicamente 2 días anteriores a la fecha de flexibilización de medidas de salida OCTAVO: Que finalmente, como se ha dicho, si bien son atendibles los argumentos de

Fallo

En mérito de lo expuesto solicita, se le autorice para que pueda salir libremente del país en compañía de sus padres y no se le exijan requisitos especiales. SEGUNDO: Informa Jorge Hübner Garretón, abogado, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Salud quien expone que en atención a la alerta sanitaria vigente se dispusieron una serie de medidas extraordinarias, las cuales se otorgan al Ministerio de Salud y a los distintos organismos que de él dependen, con la finalidad de controlar la pandemia de COVID-19. Así, en virtud de la resolución exenta N° 591, de 2020, del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores, se implementó el “Plan Paso a Paso” el cual clasifica a cada comuna del país en alguno de los 5 pasos contemplados por dicho plan, tomando en consideración su situación epidemiológica. A través de dicho plan se han ido flexibilizando o bien restringiendo las medidas adoptadas en materia de control de la pandemia. Además, y conforme a la resolución exenta N° 997, de 2020, de Ministerio de Salud, se adoptaron medidas sanitarias para el ingreso al país, con la finalidad de contener los riesgos de propagación del virus, causados por el ingreso de personas provenientes del extranjero. Dichas medidas actualmente están consagradas en la resolución exenta N° 672, de 2021, que establece “Plan Fronteras Protegidas” y en la resolución exenta N° 644, de 2021, que estableció el Tercer Plan Paso a Paso. No obstante lo anterior, a partir del 1 de octubre de 2021, e

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C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintiuno. Al folio 11: téngase presente. VISTO, OIDO Y CONSIDERADO. PRIMERO: Recurre de amparo Constanza Del Pilar Meruane Boré, en representación de su hijo menor de edad Julián Caballero Meruane, en contra de Ministerio de Salud Subsecretaria de Salud Pública, por el acto arbitrario e ilegal de impedir la salida país del menor con sus pa

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