SIN INFORMACION

YOREIMA TIBISAY PEREZ CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Karem Ramírez Silva, abogada, RUT Nº 10.954.597-K, domiciliada en calle Urmeneta Nº 581, oficina 35, Puerto Montt, Región De Los Lagos, en favor de doña Yoreima Tibisay Pérez, pasaporte N° 127526777, de nacionalidad venezolana, ayudante de cocina, domiciliada en Ricardo Neumman N° 5, Puerto Varas, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Ex Intendencia Regional de Tarapacá, actual Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, representada por don Miguel Ángel Quezada, respecto de la Resolución Exenta N° 4324/2020 de 2 de diciembre de 2020, que dispone su expulsión del territorio nacional. Indica, en síntesis, que debido a la crisis política, social y económica existente en su país de origen, decidió durante el mes de Enero del año 2020, la amparada junto a su hija, intentaron ingresar a Chile solicitando un visado de turismo, sin embargo, nunca obtuvo respuesta de si fue rechazado o acogido el ingreso, esto debido a la crisis sanitaria mundial, y ante tal situación, el 18 de octubre del 2020, ingresa junto con su hija de 13 años Johana Paola Pernia Pérez por vía terrestre, por el paso no habilitado Colchane, con el objetivo de reunirse con su esposo y con su hijo, quienes se encuentran en situación migratoria legal viviendo desde hace 2 años en Puerto Varas y Santiago, respectivamente. Añade que la amparada contrajo matrimonio en Chile, circunscripción de Puerto Varas, el 28 de mayo de 2021 con Eloy Duque Quiñones, quien ingresó a Chile el 31 de mayo de 2019, tiene actualmente situación migratoria legal, y se desempeña laboralmente bajo relación contractual de carácter indefinida, como atendedor de una bencinera, en la comuna de Puerto Varas. Manifiesta que luego de ingresar al país, la amparada fue informada por personal de la Policía de Investigaciones de Iquique que había cometido una infracción a la Ley 21.325, debiendo dar cumplimiento a la cuarentena exigida por la normativa sanitaria, al término de la cual se dirigió h

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Mediante Informe Policial Nº 2033 de 21 de octubre de 2020, se informó a la Intendencia Regional de Tarapacá el ingreso clandestino de la amparada al territorio nacional. 2.- El 16 de noviembre del año 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía de Pozo Almonte por parte de la Intendencia Regional de Tarapacá, la que, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 2 de diciembre de 2020, mediante Resolución Exenta N° 4324-2020, la Intendencia Regional de Tarapacá ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión de extranjeros que ingresan irregularmente al país, se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la familia, asentadas en diversas normas de nuestra carta fundamental y tratados internacionales ratificados por Chile, a la sazón vigentes y obligatorios para el Estado nacional. CUARTO: Que, en efecto, el artículo 16 Nº 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y los artículos 17 Nº 1

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de doña Yoreima Tibisay Pérez, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4324-2020, dictada por la ex Intendencia Regional de Tarapacá el 2 de diciembre de 2020. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 685-2021 Amparo. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Karem Ramírez Silva, abogada, RUT Nº 10.954.597-K, domiciliada en calle Urmeneta Nº 581, oficina 35, Puerto Montt, Región De Los Lagos, en favor de doña Yoreima Tibisay Pérez, pasaporte N° 127526777, de nacionalidad venezolana, ayudante de cocina, domiciliada en Ricardo Neumman N° 5, Puerto Varas, e interpone acción de amparo co

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