SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece CELERT DANIEL VILERA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Pasaporte venezolano número 141515692, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO, la que mediante Resolución Exenta N° 3958, de fecha 8 de septiembre de 2021, ha decretado su expulsión del territorio nacional, constituyendo dicha Resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19, numeral 7, letra “a”, de la Constitución Política de la República, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida Resolución. Indica que en referencia a su llegada a Chile, decidió ingresar al territorio nacional, por un paso no habilitado el día 15 de abril de 2021. Posteriormente llegó a la ciudad de Los Andes, ciudad en que en la actualidad vive junto a su pareja, de nombre Nicole Darian Escalona Carillo, y de su madre, con quienes comparto y apoya con los gastos comunes en la medida de lo posible. Sostiene que la razón que tuve para viajar a Chile fue la búsqueda de una oportunidad para un mejor futuro para él, y así poder ofrecer ayuda económica a su familia, ya que es el único soporte económico. Relata que el 2 de junio de 2021 tomó la decisión de concurrir a dependencias de PDI en Los Andes para efectuar una autodenuncia y dar cuenta de su ingreso por paso no habilitado al país, oportunidad en la cual se le informó que debía concurrir quincenalmente a firmar como medida de control. Luego de señaladas las disposiciones legales pertinentes, solicita que la acción sea acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto los actos administrativos impugnados. A folio 4, informa don Pedro Adolfo Guerrero Rivera, por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Indica que

Fundamentos

considerando el hecho denunciado por Policía de Investigaciones mediante informe policial N° 446, de fecha 2 de junio de 2021, dicta la Resolución Exenta N° 3958, de fecha 8 de septiembre de 2021, que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino. Agrega que la Intendencia realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la mencionada Ley. Luego señala las disposiciones legales pertinentes, para indicar que al momento de expulsión del amparado, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho y que la facultad del intendente para realizar las expulsiones se encuentra en el artículo 1º letra b) del Decreto Supremo Nº 818 del Ministerio del Interior. Añade que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida, y que se procedió a la misma conforme a las normas que lo facultan, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente. Señala que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Finalmente solicita se rechace el recurso en todas sus partes. A folio 5, informa don Pablo Andrade Vallebella, Subprefecto, Jefe de la Prefectura de San Antonio, indicando que el amparado registra además de la resolución de expulsión de la que fue notificado con fecha 6 de octubre de 2021 y por la que se encuentra sometido a control de firma, una denuncia cursada por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Los Andes, por infringir el artículo 17 de la Ley de Extranjería, puesto que fue detenido por personal de Carabineros el día 7 de septiembre de 2021 a las 19:20 horas en el local comercial Easy de Los Andes, por responsabilidad en el delito de hurto, tras haber sustraído una carpa para moto, introduciéndola al interior del caso de moto que portaba, hecho informado a la Fiscalía Local de Los Andes. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el amparado solicita que se deje sin efecto Resolución Exenta N° 3958, de fecha 8 de septiembre de 2021, que dispuso su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de CELERT DANIEL VILERA HERNÁNDEZ en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO. Se previene que el Ministro Sr. Arancibia, concurre al rechazo del recurso, atendido lo señalado en el motivo séptimo de la sentencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-2201-2021.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valpaaíso Valparaíso, trece de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece CELERT DANIEL VILERA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Pasaporte venezolano número 141515692, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO, la que mediante Resolución Exenta N° 3958, de fecha 8 de septiembre de 20

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