/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece JOHAN ALEXANDER QUERALES FIGUEREDO, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO, la que mediante Resolución Exenta N° 3177, de fecha 13 de agosto de 2021, ha decretado su expulsión del territorio nacional, constituyendo dicha Resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19, numeral 7, letra “a”, de la Constitución Política de la República, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida Resolución. Indica que en referencia a su llegada a Chile, decidió ingresar al territorio nacional, por un paso no habilitado el día 5 de mayo de 2021, cruzando el desierto e ingresando por Colchane. Refiere que La razón que tuvo para viajar a Chile fue la búsqueda de una oportunidad para un mejor futuro, y así poder ofrecer ayuda económica a su familia. Añade que fue miembro de las Fuerzas Armadas Nacionales de Venezuela, al cual tuvo que desertar por estar en contra de todas las vulneraciones a los derechos humanos que se estaban cometiendo contra el pueblo venezolano. Por ello, el retornar a Venezuela sería contraproducente para él y su grupo familiar, ya que al llegar sería detenido, y enjuiciado. Relata que el 3 de agosto de 2021 tomó la decisión de concurrir a dependencias de PDI en Los Andes para efectuar una autodenuncia y dar cuenta de su ingreso por paso no habilitado al país, oportunidad en la cual se le informó que debía concurrir quincenalmente a firmar como medida de control. Luego de señaladas las disposiciones legales pertinentes, solicita que la acción sea acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto los actos administrativos impugnados. A folio 5, informa don Hernán Solís Catalán, Prefecto, Jefe de la Prefectura de San Antonio, indicando que el ampara
Fundamentos
considerando el hecho denunciado por Policía de Investigaciones mediante informe policial N° 417, de fecha 26 de mayo de 2021, dicta la Resolución Exenta N° 3177, de fecha 13 de agosto de 2021, que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino. Agrega que la Intendencia realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la mencionada Ley. Luego señala las disposiciones legales pertinentes, para indicar que al momento de expulsión del amparado, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho y que la facultad del intendente para realizar las expulsiones se encuentra en el artículo 1º letra b) del Decreto Supremo Nº 818 del Ministerio del Interior. Añade que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida, y que se procedió a la misma conforme a las normas que lo facultan, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente. Señala que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Finalmente solicita se rechace el recurso en todas sus partes. A folio 18, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el amparado solicita que se deje sin efecto Resolución Exenta N° 3177, de fecha 13 de agosto de 2021, que dispuso su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Tercero: Que el recurrente ha reconocido el ingreso clandestino a nuestro país, ante la Policía de Investigaciones, y no se acompaña ningún antecedente que dé cuenta de arraigo familiar ni que esté inserto en el ámbito laboral en Chile, ni que tenga razones políticas, que hagan necesaria su permanencia en nuestro territorio. Cuarto: Que, el artículo 17 del DL Nº1.094 de Extranjería autoriza la expulsión del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de JOHAN ALEXANDER QUERALES FIGUEREDO en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO. Acorada la decisión con el voto en contra del Ministro Arancibia, quien fue de opinión de acoger el recurso de amparo impetrado, teniendo para ello presente lo siguiente: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. 2.- Que, en efecto, la resolución impugnada indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, la Delegación Presidencial se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del territorio nacional. 3.-Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento p
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece JOHAN ALEXANDER QUERALES FIGUEREDO, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO, la que mediante Resolución Exenta N° 3177, de fecha 13 de agosto de 2021, ha decretado su expulsión del territorio nacion
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