SIN INFORMACION

MOTA DAKHLIA WALID ECHADHY/MINISTERIO DE SALUD - JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICA INTERNACIONAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece Sergio Cordero Villablanca, abogado, en favor de WALID ECHADHY MOTA DAKHILIA, de nacionalidad portuguesa, e interpone recurso de amparo en su favor, toda vez que se encuentra retenido en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez por funcionarios de Minsal (Ministerio de Salud), siendo que estaría aprobado su ingreso por los funcionarios de Policía Internacional por contar con toda la documentación necesaria. Expone que pese a contar con toda la documentación necesaria para hacer ingreso al país y, además, tener las respectivas vacunas, se encuentra retenido en el aeropuerto, no existiendo motivo válido alguno para impedirle el libre desplazamiento. En razón de lo expuesto es que solicita se acoja el recurso, decretando la libertad inmediata del extranjero. 2°.- Que, informando el Ministerio de Salud señaló que el recurso ha perdido oportunidad, toda vez que lo que se reprocha es que, con ocasión de las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria en virtud del Plan Paso a Paso, se produciría una amenaza de ver suspendido de facto el ejercicio del derecho a la libertad de locomoción, al no poder ingresar a Chile, señalando que el extranjero ya emprendió vuelo a España, por lo que el recurso debe ser rechazado. Precisa, que el 5 de febrero de 2020 se dictó el Decreto N°4 del Ministerio de Salud, el cual decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias atendida la emergencia de salud pública de importancia internacional por el brote del nuevo Coronavirus. Agrega que la autoridad sanitaria para el cumplimiento de las órdenes que expida en conformidad a las facultades que le concede el Código Sanitario así como sus reglamentos, puede ejercer el recurso a la fuerza pública, atributo contemplado en el artículo 8° del Código Sanitario. Dicha atribución que fue reiterada por el Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, de Alerta Sanitaria. De esta forma, el hecho de actualmente que no esté vigente el Estado

Fundamentos

considerandos precedentes es que esta Corte no vislumbra vulneración actual del derecho que se denuncia amagado, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente, conclusión que impone necesariamente su rechazo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Walid Echadhy Mota Dakhilia, en contra de la Subsecretaría de Salud Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad archívese. Ingreso Corte Amparo N°3867-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 11: a todo, téngase presente. Vistos: 1°.- Que, comparece Sergio Cordero Villablanca, abogado, en favor de WALID ECHADHY MOTA DAKHILIA, de nacionalidad portuguesa, e interpone recurso de amparo en su favor, toda vez que se encuentra retenido en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez por funcionarios de Minsal (Minist

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