JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA

PALOMERA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

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Hechos

VISTOS: En causa RIT N°T-14-2019, caratulada “Palomera Adasme con Constructora TRICAM Ltda. y Fisco”, del Juzgado de Letras de Molina, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, el Abogado Procurador Fiscal de Talca, don José Isidoro Villalobos García-Huidobro, , en representación de la demandada Fisco de Chile, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 14 de julio de 2021, sólo en cuanto condena subsidiariamente al Fisco de Chile al pago de las indemnizaciones adicionales por despido vulneratorio establecidas en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, estableciéndola en el máximo establecido en la ley atendida la gravedad de la presente denuncia, esto es a 11 remuneraciones, equivalente a cinco millones doscientos setenta y ocho mil novecientos pesos. Invoca como causal de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber incurrido el fallo en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; señalando como normas infringidas, el artículo 485 en relación con los artículos 489, 3 letras A y B, 183 a, 183 b y 183 c, todos del Código del Trabajo. En base a lo anterior, solicitó que se acoja el recurso de nulidad, se anule la sentencia en aquella parte que condenó subsidiariamente a su representada al pago de la referida indemnización, dictando sentencia de reemplazo, que rechace la demanda deducida en contra del MOP-Fisco de Chile. Además, y sin perjuicio de la resolución de la causal deducida, solicita en virtud del artículo 478 inciso tercero del Código en mención, respecto a la condena a pagar costas, solicita hacer uso de las facultades de corregir de oficio y

Fundamentos

considerando que ha tenido motivo plausible para litigar, se declare que no procede la condena en costas en contra de su representada. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes preliminares, el recurrente expuso que don Ramón Eduardo Palomera Adasme, deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, en contra de Constructora Tricam Limitada, representada por Nelson Mella Garcés y en contra del Fisco de Chile - Ministerio de Obras Públicas, en virtud de la responsabilidad solidaria o subsidiaria que le asiste a esta última, en su calidad de empresa mandante, por tratarse de ejecución de trabajos en régimen de subcontratación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 183-C del Código del Trabajo, circunstancia que esta parte, controvirtió expresamente. El demandante en su libelo señala como supuestos indicios los siguientes: 1) Denuncia efectuada el 29 de Marzo de 2019, por cambiar unilateralmente el contrato de trabajo, e incumplimiento de contrato que se ingresara con el N° 07.06.2019.116, la que fuera asignada al fiscalizador Verónica Liliana Muñoz Barriga; 2) Fiscalización efectuada por la Inspección del Trabajo a consecuencia de mi denuncia y que se inició el 16 de Abril de 2019; 3) La amenaza efectuada por mi jefatura de despedirme si no suscribía un anexo de contrato, el día 18 de Abril de 2019; 4) Comunicación del despido, fechada el día 02 de Mayo de 2019, y que da cuenta del término de la relación laboral el día 31 de Mayo de 2019, por la causal de necesidades de la empresa; 5) Carta de despido sin hechos que justifiquen la causal invocada por el empleador demandado; 6) Haber cumplido siempre mis obligaciones como trabajador, considerándoseme un buen trabajador, un buen elemento dentro de la empresa, durante toda la relación laboral, periodo durante el cual nunca se manifestó ni efectuó amonestación ni reclamo alguno de la demandada en mi contra; 7) La inmediatez en el tiempo existente entre la fecha de inicio de la fiscalización el día 16 de abril de 2019, y la fecha de comunicación del despido ocurrida el día 02 de mayo de 2019; y 8) La negativa inicial, que originó la aplicación de una multa, en pagar lo correspondiente a la indemnización sustitutiva de aviso previo, a pesar de no haberse cumplido con el plazo de anticipación en la comunicación del despido. Sobre el particular, se debe tener presente desde ya, que tal como lo reconoce el demandante en su libelo, la empleadora directa fue la Constructora TRICAM Ltda., y la persona a quien denuncia como autor de las vulneraciones que relata seria la demandada principal a través de sus "directivos" (puntos 3 y 5 recién reseñados)". En definitiva, solicita las declaraciones y condenas que se señalan: a) Se declare que el despido efectuado por CONSTRUCTORA TRICAM LIMITADA ha vulnerado mi garantía de indemnidad contemplada en el artículo 485 del Código del Trabajo en relación al artículo 489 del mismo

Fallo

fallo en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; señalando como normas infringidas, el artículo 485 en relación con los artículos 489, 3 letras A y B, 183 a, 183 b y 183 c, todos del Código del Trabajo. En base a lo anterior, solicitó que se acoja el recurso de nulidad, se anule la sentencia en aquella parte que condenó subsidiariamente a su representada al pago de la referida indemnización, dictando sentencia de reemplazo, que rechace la demanda deducida en contra del MOP-Fisco de Chile. Además, y sin perjuicio de la resolución de la causal deducida, solicita en virtud del artículo 478 inciso tercero del Código en mención, respecto a la condena a pagar costas, solicita hacer uso de las facultades de corregir de oficio y considerando que ha tenido motivo plausible para litigar, se declare que no procede la condena en costas en contra de su representada. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes preliminares, el recurrente expuso que don Ramón Eduardo Palomera Adasme, deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, en contra de Constructora Tricam Limitada, representada por Nelson Mella Garcés y en contra del Fisco de Chile - Ministerio de Obras Públicas, en virtud de la responsabilidad solidaria o subsidiaria que le asiste a esta última, en su calidad de empresa mandante, por tratarse de ejecución de trabajos en régimen de subcontratación, de conformidad

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Talca, trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RIT N°T-14-2019, caratulada “Palomera Adasme con Constructora TRICAM Ltda. y Fisco”, del Juzgado de Letras de Molina, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, el Abogado Procurador Fiscal de Talca, don José Isidoro Villalobos García-Huidobro, , en representación de la demandada Fisco de Chile, dedujo recurso de nulidad en

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