SIN INFORMACION

MAGO CHIC ASEO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA / HOSPITAL SAN LUIS DE BUIN

Rol

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ramón Seguel Jara, abogado, deduciendo recurso de protección en favor de Mago Chic Aseo Industrial S.A, ambos domiciliados para estos efectos en Paseo Bulnes 107, oficina 34, Santiago, y en contra del Hospital San Luis de Buin-Paine, representado por su director Walter Keupuchur Meza, ambos domiciliados en Avenida Arturo Prat 250, comuna de Buin, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de multas de 26 de julio de 2021 y por la resolución de 10 de agosto, que desecha los descargos de la empresa recurrente, lo que vulnera el derecho constitucional consagrado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República. Expone que MAGO CHIC es una empresa dedicada al aseo industrial con más de 2000 trabajadores, con los cuales presta servicios de su giro a diversas empresas y servicios públicos, participando en diversas licitaciones, adjudicándose el contrato Servicio de Aseo Clínico, Limpieza de Instalaciones y Mantención pe Áreas Verdes, Para el Hospital San Luis Buin-Paine, cuyas bases administrativas y técnicas, se aprobaron por resolución exenta 731, de 8 de abril del 2020. Sostiene que, debido a la pandemia del Coronavirus, la empresa en cuyo favor se recurre se ha visto afectada por la merma en la dotación de su personal. Así, y tratándose además de un centro de salud, con los riesgos de contagio que ello conlleva, ha tenido dificultades para prestar los servicios que impone el contrato, lo que ha llevado a que el recurrido le aplique sendas multas por infracciones por no presentar el personal exigido a la empresa. Manifiesta que, en dicho contexto, mediante notificación de multa de 18 de mayo del 2021, se le notificaron infracciones y multas por los meses de marzo y abril del 2021, pero que, la misma notificación indica expresamente que las correspondiente al mes de marzo no son aplicables por haberse notificados fuera del plazo estipulado en el numeral 19.2 de las bases administr

Fundamentos

considerando que éstas ya habían sido notificadas el 18 de mayo del 2021. Arguye que el 10 de agosto del 2021, mediante resolución exenta 00393, dictada por el director del hospital, se decidió, sin expresar fundamentos, desechar los descargos y aplicar las multas antedichas por un total de 98 UTUM, calculadas en pesos a $ 5.076.204, y se ordenó pagar la multa so pena de rebajarla de la facturación vigente o hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Agrega que el lunes 23 de agosto, para evitar el apercibimiento, la empresa de aseo pago la multa en la forma ordenada y comunicó de ello al administrador del contrato, dejando constancia que se reservaba el derecho de ejercer derechos por su aplicación. Argumenta que el obrar de la recurrida afecta su derecho de propiedad, en dos aspectos: el primero de ellos, debido a la infracción de los derechos del cual es titular y que emanan del contrato suscrito entre las partes, y en segundo término, el patrimonio de la empresa recurrente. Por otro lado, es ilegal toda vez transgrede la ley del contrato prevista en el artículo 1545 del Código Civil y arbitraria, pues no se entiende por qué fundamentos la recurrida vuelve aplicar las multas de marzo y abril, contrariando sus propios actos. Por otro lado, la Resolución Exenta 00393 de 10 de agosto es también arbitraria, ya que rechaza los descargos sin argumento alguno. Solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, y en particular se ordene dejar sin efecto la notificación de multas de 26 de julio y la resolución Nº 393 de 10 de agosto pasado y, consecuentemente reembolsar las 98 UTM, según su valor en pesos al mes en que la sentencia que se dicte quede ejecutoriada, con costas del recurso. Segundo: Que informa al tenor del recurso Karla Pinto Timmermann, abogada, por el Servicio de Salud Metropolitano Sur, representante legal del Hospital San Luis de Buin Paine, solicitando su rechazo con expresa condena en costas. Indica antecedentes relativos a la licitación y adjudicación del contrato de la recurrente, para luego explicar que, dada la naturaleza propia del recurso de protección, la acción interpuesta no puede prosperar, toda vez que la cuestión debatida debe ser conocida mediante un juicio de lato conocimiento, existiendo así otros medios procesales administrativos y judiciales para analizar aspectos sustantivos y de fondo como los que el recurrente esgrime en su libelo. Sostiene que su representada no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, toda vez que las multas que se cursaron al contratista referente al incumplimiento de las estipulaciones del contrato suscrito entre las partes se ajustaron a lo dispuesto en el contrato y en las bases administrativas que rigieron el proceso de licitación, y que en todos y cada uno de los actos administrativos dictados se explicitó de manera detallada la causal que los motivó. En efecto, las bases administrativas referentes a la licitación en coment

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mago Chic Aseo Industrial S.A. Redacción del Ministro Titular sr. Luis Sepúlveda Coronado. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° 5129-2021-Protección. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Diego Simpertigue Limare, Sra. María Teresa Díaz Zamora y Sr. Luis Sepúlveda Coronado. Se deja constancia que no firma la Ministro señora María Teresa Díaz Zamora no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ramón Seguel Jara, abogado, deduciendo recurso de protección en favor de Mago Chic Aseo Industrial S.A, ambos domiciliados para estos efectos en Paseo Bulnes 107, oficina 34, Santiago, y en contra del Hospital San Luis de Buin-Paine, representado por su director Walter Keupuchur Meza, ambos domic

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