SIN INFORMACION

AMPARADO: GUSTAVO HUMBERTO BARAHONA CABELLO/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO

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Hechos

VISTO: Comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor del condenado Gustavo Humberto Barahona Cabello, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bio-Bio, recurriendo de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación de su representado, mediante la Resolución N° 254 de 06 de octubre del presente año, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 2323 días, por el delito de tráfico de drogas, impuesta por el Juzgado de Garantía de Ovalle, en causa RIT 2019-2006, además de una condena de 10 años y día, por el delito de robo con violencia, impuesta por el Juzgado de Garantía de Ovalle, en causa RIT 2818-2008; 541 días, por el delito de infracción al artículo 196 del Decreto Ley 18.290 (Tránsito); y 400 días, por el delito de porte ilegal de arma de fuego, impuesta por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 14598-2008. Señala que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 09/11/2008, estimándose como fecha de término el 16/10/2027, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el día 19/10/2020 y así también con el requisito de conducta, siendo calificado invariablemente con muy buena conducta desde el bimestre septiembre/octubre del año 2020. Indica que debido al tiempo que lleva cumpliendo, las actividades que su representado ha realizado al interior de la unidad penal y sus calificaciones de conducta, Gendarmería de Chile lo postuló al proceso de Libertad Condicional relativo a octubre del 2021. Explica que el amparado al interior del penal asistió al Liceo TP de Adultos Coresol de Valdivia, logrando terminar su enseñanza básica, y encontrándose matriculado para 1° y 2° de Enseñanza Media TP Adultos, pero que debido a la Pandemia, su escola

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del tenor del recurso incoado y del análisis de los antecedentes aportados en la causa, la presente controversia versa sobre el cumplimiento o no de todas las exigencias para optar al beneficio de la libertad condicional. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado es arbitraria y/o ilegal, en los términos reclamados. TERCERO: Que el artículo 1º del D.L., 321 señala que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento”. Por su parte, el requisito que se estimó como no concurrente es el del Nº 3 del artículo 2º del citado texto legal, que exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá́, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.”. CUARTO: Que si bien el citado informe es sólo un antecedente más que permite fundar la decisión del caso, es lo cierto que para que el órgano jurisdiccional pueda adoptar una decisión informada y razonada, es menester que se le proporcionen todos los antecedentes necesarios. De allí que sea indispensable contar con tal informe, a objeto de que ilustre al tribunal respecto de aquellas materias indicadas en el Nº 3 del artículo 2º del citado texto, esto es, una opinión técnica que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, a fin de conocer las posibilidades del condenado para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, mediante una pena a cumplir en libert

Fallo

por tanto la actual redacción menos exigente que la superada. Por otra parte, expresa que si efectuamos un análisis del informe psicosocial a simple vista se puede observar que éste no satisface los estándares requeridos para perfilar en profundidad los aspectos psicológicos y sociales necesarios que permitan orientar a la Comisión de Libertad Condicional, sobre los factores de riesgos de reincidencias con el fin de conocer las posibilidades de reinserción en la sociedad de su representado, sin embargo y a pesar de lo anterior, el informe aludido es utilizado por la recurrida como razón suficiente para rechazar el beneficio. En conclusión, señala que los antecedentes del amparado son suficientes para demostrar un cambio en su conducta desde uno pro criminal hacia uno prosocial, y que si bien existen antecedentes negativos que aún persisten, la vía adecuada es el cumplimiento bajo un plan de intervención con la supervisión de un delegado de Gendarmería de Chile en el medio libre y no privado de libertad. Concluye solicitando que se acoja la presente acción constitucional de amparo, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución de 06 de octubre pasado que rechazó la libertad condicional al amparado, decretando en cambio, que le sea concedida. Informó Antonia Godoy Medina, Jueza del Juzgado de Garantía de Talcahuano, en representación de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, señalando que desde el día 04 de octubr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor del condenado Gustavo Humberto Barahona Cabello, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bio-Bio, recurriendo de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación de su representado, mediante la Resol

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