/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 7 de octubre del año en curso, comparece don Pablo Peñaloza, abogado, en favor de María Maiella de Jesús Arrieta Pedroza, de nacionalidad venezolana, empleada, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.677.832-5, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°111.606 de fecha 08 de septiembre de 2021, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, notificada con fecha 06 de octubre de 2021, en la cual se rechaza solicitud de visación temporaria y dispone el abandono del país en un plazo de 15 días. Funda su recurso en que la amparada ingresó al país con fecha 23 de enero de 2019 en calidad residente temporario por visa de responsabilidad democrática, estando dentro del país cambió su estadía como turista a residente temporario. Indica que con fecha 27 de noviembre de 2020 es notificada por parte de la recurrida que debía subsanar documentos, otorgándole un plazo de 5 días al efecto, cumplimiento con ello el día 3 de diciembre de 2020. Hace presente que la recurrente, actualmente se desempeña como empleada en una reconocida empresa de Consultoría de Proyectos, para quien presta sus servicios, con un contrato de trabajo que se encuentra vigente y es de carácter indefinido, disponiendo de los medios económicos para subsistir en el país. Agrega a lo anterior que el pasaporte de la recurrente se encuentra en trámite de renovación, la que fue solicitada con fecha 2 de diciembre de 2020. Expresa que la resolución que hoy se recurre es totalmente contraria a la realidad que vive la amparada, pues se desprende de las constancias de pasaporte en trámite y recibo de pago que respalda el trámite en curso que lleva la amparada con respecto a la renovación de su pasaporte. Considera que el acto recurrido vulnera la garantía del artículo 19 N°7 letra) de la Constitución Política de la República en relación a la amparada, pues no dice relación con la actual realidad d
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que el recurso es interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°111.606 de fecha 08 de septiembre de 2021, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, que no concedió la residencia temporaria a la recurrente y ordena su salida del país en el plazo de 15 días, resolución que la amparada considera atenta en contra de su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Por su parte, el recurrido señala que no existe ilegalidad ni arbitrariedad alguna en su actuar, toda vez que la amparada no cumple con el requisito de contar con pasaporte vigente, por lo que no quedaba más que rechazar la solicitud. Hace presente además que la Resolución Exenta no contiene una orden de expulsión del país, sino que sólo se insta a una salida voluntaria y sólo si aquella no se produce se dicta el correspondiente decreto de expulsión. Tercero: Que la resolución recurrida, en lo pertinente indica: “Que, analizados los antecedentes remitidos por la interesada con fecha 20 de mayo de 2020, esta autoridad estima que doña Maria Maiella de Jesus ARRIETA PEDROZA de nacionalidad VENEZOLANA, no cumple con los requisitos que la habilitan para obtener el beneficio impetrado, toda vez que la extranjera no ha acompañado su pasaporte vigente. (…)1.- RECHÁZASE la solicitud de visación de residencia TEMPORARIA, presentada por la extranjera doña Maria Maiella de Jesus ARRIETA PEDROZA de nacionalidad VENEZOLANA. (…)2.- NOTIFÍQUESE por escrito la presente resolución, comunicando a la interesada hacer abandono del país dentro del plazo de 15 días, contados desde fecha de su notificación de la presente Resolución…” Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados por la recurrente se obtiene que el día 2 de diciembre de 2020, la amparada solicitó renovación de su pasaporte ante la Embajada de Venezuela en Chile, apareciendo que al menos, al 20 de agosto del presente año, aquélla solicitud aún no es resuelta por presentar “un inconveniente” que está siendo solucionado por la autoridad competente. Quinto: Que, siendo un hecho de público conocimiento la crisis humanitaria que atraviesa la República Bolivariana de Venezuela, las explicaciones ofrecidas por la amparada para justificar el no poder obtener la renovación de su pasaporte parecen suficientes, pues su situación no obedece a su desidia o desinterés en lograr dicha documentación sino a causas ajenas a su control y voluntad, tal como consta de la documentación acompañada en su libelo. A mayor abundamiento, la Resolución Exenta recurrida funda su rechazo en lo dispuesto en el ar
Fallo
Por tanto, la orden de abandono voluntaria no es sinónimo de expulsión, sino que se expide bajo apercibimiento de expulsión. En el evento de que el extranjero no salga del territorio nacional, se procede a la dictación de dicho decreto. Hace presente que la amparada no hizo uso del recurso de reconsideración contemplado en el artículo 142 bis del Reglamento de Extranjería. Agrega que no puede estimarse que un acto administrativo deviene en “ilegal” por ser ilegítimo o contrario a lo que la afectada considera propio de la justicia material, toda vez que la autoridad migratoria ha hecho una ponderación racional de los hechos que ha tenido a la vista, y estando constitucional y legalmente facultada al efecto, ha determinado la sanción de expulsión conforme a derecho. Se trajeron los autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que el recurso es interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°111.606 de fecha 08 de septiembre de 2021, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, que no concedió la residencia temporaria a la recurrente y ordena su salida del país en el plazo de 15 días, r
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C.A. de Rancagua Rancagua, trece de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 7 de octubre del año en curso, comparece don Pablo Peñaloza, abogado, en favor de María Maiella de Jesús Arrieta Pedroza, de nacionalidad venezolana, empleada, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.677.832-5, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°111.606 de fecha 08 de septiemb
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