SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DEL SANTIAGO REGION METROPOLITANA/CONSEJO PARA LA TRANSP
Rol
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Sergio Mierzejewski Lafferte, Director Nacional del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN y en su representación (en adelante también SRCI o el Servicio), quien interpone reclamo de ilegalidad en conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en contra del CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (en adelante también CPLT), representado por su Director General don David Ibaceta Medina, respecto de la Resolución sobre amparo a la información pública dictada en los antecedentes Rol C2586-21, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria Nº 1199 de 13 de julio de 2021, notificada al Servicio por correo electrónico el día 19 del mismo mes y año. Señala que en la resolución notificada, el CPLT acogió el amparo deducido por don Andrés Figueroa Ramila, disponiendo en definitiva que el Servicio debe hacer entrega al reclamante de “una copia de la solicitud del Director del Registro de Vehículos Motorizados al Director Nacional del Registro Civil de dejar sin efecto la transferencia del vehículo placa patente indicada por registrar prenda sin desplazamiento", agregando que “atendida la naturaleza del antecedente reclamado, -el cual forma parte de un procedimiento administrativo de rectificación de una transferencia de vehículo motorizado-; no resulta plausible, a juicio de este Consejo, que haya sido remitido al Ministerio Público sin conservar copia del mismo o de su original”. Señala que esta Resolución adolece de ilegalidades, así como también el procedimiento que la precede, por las siguientes razones: 1. En este caso -dice-, se efectuó una consulta en virtud de la Ley Nº 20285 sobre Acceso a la Información Pública, solicitándose al Servicio de Registro Civil e Identificación documentación asociada a una investigación penal en curso, mediante un requerimiento que señala concretamente: “La orden de Servicio 1033 de 11 de septiembre de 2018, que deja sin efecto la
Fundamentos
Considerando Primero precedente, señala que éste interpuso el amparo del que se viene tratando, haciendo presente que “No se me entregó la información solicitada, esto es, la copia de la solicitud efectuada por el Director del Registro de Vehículos Motorizados en que solicita al Director Nacional del Registro Civil dejar sin efecto la solicitud 19.520 de Temuco de fecha 07-08-2018 y rechazar la solicitud 21976 de Temuco de fecha 04-09-18.” Señala que una vez acogido a tramitación el amparo se confirió traslado del mismo al SRCI, quien manifestó que no es competente para atender el requerimiento, atendido que la documentación solicitada se refiere a antecedentes que no se encuentran en su poder por haber sido remitidos a la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, formando ahora parte integrante de una investigación penal, siendo el Ministerio Público el órgano competente. Agrega que por Decisión de Amparo Rol C2586-21, adoptada con fecha 13 de julio de 2021, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile (sic), por don Andrés Figueroa Ramila, disponiendo a dicho órgano: “Hacer entrega al reclamante: Copia de la solicitud del Director del Registro de Vehículos Motorizados al Director Nacional del Registro Civil invocada en el numeral 1° de la orden de servicio N° 1033, de 11 de septiembre de 2018, señalada en el N°1 de lo expositivo. Con todo, en el evento de no existir este antecedente, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie. Se deberán tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la misma Ley.” Afirma que Decisión de Amparo rol C2586-21 adoptada por el Consejo para la Transparencia se ajusta a derecho en materia de derecho de acceso a la información pública, por cuanto: a) Respecto de la causal de reserva del Art. 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia, el Registro Civil no sólo no pude subrogarse en la posición de otro organismo para alegarla, sino que también dicha alegación no puede ni debe formar parte de la controversia en el presente reclamo de ilegalidad, por cuanto el inciso 2° del Art. 28 de la ley expresamente prohíbe a los órganos de la Administración del Estado reclamar de ilegalidad sobre la base de la causal contemplada en el numeral 1º del Art. 21 de la misma ley, lo que ha sido reconocido por la jurisprudencia que cita. b) Dado que el Registro Civil indicó no poseer la
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto por los artículo 28, 29 y 30 de la Ley Nº20.285, se rechaza la reclamación planteada por don Sergio Mierzejewski Lafferte, en representación del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, en contra del CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, representado por su Director don David Ibaceta Medina, respecto de la Resolución sobre amparo a la información pública dictada en los antecedentes Rol C2586-21, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria Nº 1199 de 13 de julio de 2021, notificada al Servicio por correo electrónico el día 19 del mismo mes y año. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el abogado integrante Eduardo Jequier Lehuedé. Rol 410-2021 (Contencioso Administrativo) Pronunciada por la Octava Sala, integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Sergio Mierzejewski Lafferte, Director Nacional del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN y en su representación (en adelante también SRCI o el Servicio), quien interpone reclamo de ilegalidad en conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la
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