TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ MICHAEL ORLANDO HERRERA MEJIA

Rol

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Dinko Franulic Cetinic, Sra. Virginia Soublette Miranda y Sra. Myriam Urbina Perán, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público Licitado, don Sergio Alejandro Balcazar Arias en representación del condenado MICHAEL ORLANDO HERRERA MEJIAS, en causa RUC 2000173319-3, RIT 115-2021, en contra de la sentencia dictada con fecha 25 de agosto de 2021, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que lo condenó a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de femicidio en grado de tentativa, perpetrado en esta ciudad el trece de febrero de dos mil veinte, no otorgándole ninguna pena sustitutiva de la Ley 18.216. Comparecieron en estrados por el recurso don Sergio Alejandro Balcazar Arias, defensor penal público licitado, y contra el mismo don Alejandro Azócar Zubicueta, Asesor del Fiscal Regional del Ministerio Público de la Región de Antofagasta y don Carlos Valdés Ledezma, por la parte querellante, ambos pidiendo el rechazo del mismo, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó al acusado como autor del delito de femicidio en grado de tentativa a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, mas accesorias legales, invocándose como causal la letra e) del artículo 374 en relación al artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Funda la causal en la fundamentación de la valoración de la prueba que se realizó para establecer como hecho probado la idoneidad del arma empleada y el dolo directo, pues en ella se infringe el principio lógico de razón suficiente. Sostiene que el tribunal infringe el principio lógico de no contradicción al establecer como hecho el dolo directo. Al valorar la prueba de cargo se estimó como viable, confiable y creíble, sin embargo al valorar en forma holística, para establecer el dolo de matar se aleja de las probanzas y utiliza una argumentación insuficiente, lo cual constituye una infracción al principio lógico de razón suficiente. Indica que el dolo de matar fue establecido en base a los siguientes hechos: a) Las heridas que mantuvo la víctima en zonas potencialmente mortales y de riesgo vital. b) La multiplicidad de puñaladas en el tórax. c) La insistencia del agente en su actividad. d) El medio idóneo empleado. e) La forma en que quedó la ofendida posterior a la agresión. En cuanto al dolo, el tribunal en el considerando décimo quinto señala lo siguiente: “En efecto, será rechazada la petición de la defensa consistente en recalificar el delito frustrado de homicidio por el de lesiones graves, fundado en que no se había comprobado el dolo o la intención de parte del acusado de matar a la afectada, puesto que el arma que utilizó era inidónea puesto que tenía la punta roma y que pudo haber utilizado otros medios idóneos como una tijera de color verde que el acusado mantenía en los bolsillos de sus vestimentas o los vidrios de la ventana que había fracturado la afectada, por lo que su representado ni siquiera se había representado matar a la víctima y sólo pretendía causarle lesiones y, por ende, no había actuado con dolo directo ni tampoco con dolo eventual, máxime que la perito médico legista había calificado la lesión más importante, esto es, la que afectaba la región orbitaria y malar izquierda, como de carácter menos grave, teniendo para ello en consideración, que tal como fluyó patentemente de la prueba de cargo, el Tribunal es de opinión que el acusado Herrera Mejías apuñaló intencionalmente a la afectada con una tijera con la finalidad de matarla, toda vez que la hirió en zonas potencialmente mortales y de riesgo vital, cabeza y tórax, sumado a la multiplicidad de puñaladas específicamente en el tórax y a la insistencia del hechor de continuar apuñalándola al haber hecho caso omiso de las súplicas de su pareja, teniendo en cuenta además, el elemento empleado para causar las heridas, esto

Fallo

fallo y sus particularidades y, en el tercero, la forma en que la valoración no es racional, pues infringe el principio lógico de razón suficiente. 1° En cuanto a la agresión y las lesiones, refiere que los sentenciadores fijaron los hechos en base a tres medios de prueba: a) La declaración del médico de urgencias; b) el peritaje médico legal; y c) el dato de atención de la víctima del día de los hechos. Expone que estas tres pruebas fueron estimadas por los juzgadores como creíbles y confiables, sin que se rindiera prueba en contrario que estableciera una relación fáctica diversa. Sin embargo, indica que estos tres elementos revelaron que existieron lesiones en el tórax, las que no fueron de complejidad, gravedad o entidad. Es así que la perito médico indicó que la herida de mayor complejidad es de la zona orbitaria y malar izquierda que calificó como clínicamente menos grave, con una recuperación aproximada de veintiún días. En el mismo sentido, refiere el dato de atención de urgencia, en el cual aparece que la afectada llegó a ser atendida con signos vitales normales, con heridas secas y sin compromiso vital, lo que también aseveró el médico de urgencias. No obstante lo anterior, los juzgadores utilizan otro criterio, esto es, la zona corporal. En base a ello, puede señalarse que las lesiones son de entidad reducida y a juicio del tribunal los ataques al tórax y a la cabeza son suficientemente indiciarios para colegir la intención del sujeto activo. Sostiene el recurr

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Antofagasta, a trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Dinko Franulic Cetinic, Sra. Virginia Soublette Miranda y Sra. Myriam Urbina Perán, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público Licitado, don Sergio Alejandro Balcazar Arias en repre

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