FISCO- TESORERIA REGIONAL DE CONCEPCION CON (BERTA CECILIA LOPEZ VILLALOBOS (SUCESION)
Rol
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Primero: Que es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimientos entre el 9 de agosto de 2008, fecha en que del recaudador fiscal concurrió al conservador de bienes raíces para efectos de requerir inscripción del embargo, y el 15 de enero de 2021, data en que el ejecutado solicitó el abandono del procedimiento de acuerdo con lo previsto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, en consecuencia, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época en que se reanudó el procedimiento transcurrió un plazo superior a tres años. Tercero: Que si bien se ha solicitado el rechazo de la solicitud de abandono de abandono del procedimiento, fundado en la circunstancia que el expediente administrativo había pasado ya a sede judicial, ello no puede ser atendido, toda vez que una vez cumplida la medida para mejor resolver decretada por esta Corte se ha constatado de la revisión de la causa 31.117-2008, expediente en que se atribuye la circunstancia anotada, del Tercer Juzgado de Letras de Los Ángeles, que en la nómina de deudores respectiva no fue incluida la ejecutada Berta Cecilia López Villalobos, por lo que la argumentación jurídica de la especie no tiene un correlato fáctico que la haga procedente. Cuarto: Que, en otro orden de ideas, no es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia la naturaleza jurisdiccional de éste, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario. Por lo demás, no ha sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, constituyendo un solo todo homogéneo el expediente destinado al cobro impuestos tr
Fallo
se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Rafael Leonidas Andrade Díaz. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el ministro Rafael Leonidas Andrade Díaz, por estar ausente, en comisión de servicios por curso de la Academia Judicial. N° Tributario y Aduanero-21-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Primero: Que es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimientos entre el 9 de agosto de 2008, fecha en que del recaudador fiscal concurrió al conservador de bienes raíces para efectos de requerir inscripción del embargo, y el 15 de enero de 2021, data en q
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