LUCAVECHE/FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ
Rol
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-2764-2020, se acogió la demanda interpuesta por Ximena Lucaveche Sotelo en contra de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (Integra), con costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias, siendo la primera, la del artículo 478 letra b) y la segunda, la del 478 letra c), ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada hace valer, como causal principal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias, siendo la primera, la del artículo 478 letra b) y la segunda, la del 478 letra c), ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la demandada hace valer, como causal principal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que el fallo acogió la demanda, declarando el despido indebido, improcedente e injustificado, por no configurarse la causal de despido, que fue la del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Expone que la demandante, en su calidad de directora del jardín infantil, no activó los protocolos correspondientes respecto del accidente de un niño que se golpeó la cabeza. La sentencia, establece que la demandante actuó en todo momento bajo la certeza de que podía obrar con discrecionalidad en torno a si llevar al niño al servicio médico o no. Argumenta que el fallo infringe el principio de razón suficiente, pues toda la prueba rendida apunta a señalar que la demandante tenía la obligación de tratar el accidente del niño como grave y, por ende, llevarlo al servicio médico, lo que no hizo. Segundo: Que, como es sabido, esta causal exige, por un lado, que el vicio sea manifiesto, esto es, ostens
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C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-2764-2020, se acogió la demanda interpuesta por Ximena Lucaveche Sotelo en contra de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (Integra), con cos
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