2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RIVERA/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que solo se suprime, en el

Fundamentos

considerando décimo segundo, el párrafo que comienza con “….se concluye que se reúnen todos los requisitos” hasta la frase“… cotizaciones de seguridad social adeudadas, además de...”. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) El fundamento octavo de la sentencia de nulidad, que se da por reproducido para estos efectos, y 2°) Que, por consiguiente, no dándose los presupuestos que establecen los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que la demandada Ilustre Municipalidad de Maipú jamás actuó como entidad retenedora intermediaria de las cotizaciones previsionales, debe rechazarse la demanda en lo atinente a la nulidad del despido. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 162 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve que, manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación, esto es, las signadas íntegramente con los números romanos I; II; IV; V; VI; VII y VIII, contenidas en la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-7459-2019, caratulada “Rivera con Ilustre Municipalidad Maipú”, se rechaza la demanda interpuesta por la actora Angélica Loreto Rivera Gómez, en lo que se refiere a la nulidad del despido. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. Laboral-Cobranza N° 2.567-2020. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, trece de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que solo se suprime, en el considerando décimo seg

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