RIVERA/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGE/RECHAZA
Hechos
Vistos: Por sentencia definitiva de dieciséis de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-7459-2019, caratulada “Rivera con Ilustre Municipalidad Maipú”, sobre declaración de existencia de relación laboral, despido Injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, se acogió parcialmente la demanda, declarando la existencia de relación laboral entre las partes, y que el despido de la actora fue injustificado, ordenando el pago de las determinadas prestaciones laborales y previsionales, declarando nulo el despido, y ordenando el pago de las remuneraciones devengadas hasta la convalidación del despido, sin costas. Contra este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la del artículo 477, y las causales subsidiarias de los artículos 478 letra e), y nuevamente 477, todas del Código del Trabajo, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó solo la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada, como causal principal, invoca la del Artículo 477, en relación a los artículos 3º, letra b), 7º, 8º, inciso 1º todos del Código del Trabajo y con los artículos 1º ,3° y 4º de la Ley 18.883, por haberse dictado el
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la del artículo 477, y las causales subsidiarias de los artículos 478 letra e), y nuevamente 477, todas del Código del Trabajo, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó solo la parte recurrente. Considerando: Primero: Que la demandada, como causal principal, invoca la del Artículo 477, en relación a los artículos 3º, letra b), 7º, 8º, inciso 1º todos del Código del Trabajo y con los artículos 1º ,3° y 4º de la Ley 18.883, por haberse dictado el fallo con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La funda en que el fallo concluye que a la actora le resultan aplicables las disposiciones del Código del Trabajo, lo que no resulta jurídicamente correcto, e infringe las normas precitadas, ya que el contrato suscrito por las partes no se encuentra regulado por las normas del Código del Trabajo, por expresa disposición del artículo 1º de dicho cuerpo legal, en relación con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.883, que aprobó el Estatuto para funcionarios municipales, ya que las disposiciones del primer cuerpo normativo citado no se aplican, entre otros, a los funcionarios de la Administración del Estado, como es el caso del actor, que se desempeñaba en una corporación municipal, y el personal de estas organizaciones se sujeta a las disposiciones del Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales. Conforme lo antedicho, señala que la labor que de
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C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia definitiva de dieciséis de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-7459-2019, caratulada “Rivera con Ilustre Municipalidad Maipú”, sobre declaración de existencia de relación laboral, despido Injustificado, nulidad del despido y cobro de
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