2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OJEDA/SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Rol

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos, RIT O-7797-2019, RUC 19-4-0230717-2 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “OJEDA con SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS”, en procedimiento de aplicación general de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veinte, la Jueza Titular doña Yelica Montenegro Galli, rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de dicha sentencia, la demandante dedujo recurso de nulidad fundado en dos causales, en primer lugar alegó la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y en subsidio la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 1, 5, 7, 8, 8, 159, 160, 161, 162, 163 y 168 del Código del Trabajo y artículos 1, 2, 3 y 11 de la Ley Nº 18.834. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en lo concerniente a la primera causal deducida, esto es la que pretende la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, el recurrente indica que la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, al estimar que no corresponde aplicar a los servicios prestados por el actor las normas del Código del Trabajo sino las normas propias del contrato civil de prestación de servicios suscrito por ambas partes. Expone que el

Fallo

fallo recurrido sostiene que, pese a los más de seis años de trabajo de su representado, tal se desenvolvió en cometidos específicos, pasando por alto su permanencia bajo subordinación y dependencia. Explica que la errónea calificación jurídica se evidencia al efectuar una calificación de derecho distinta a la aportada por las partes al proceso, desconociendo la laboralidad del vínculo existente entre las partes, tildando erróneamente de cometido específico las labores que el demandante realizó en forma permanente e ininterrumpida ante la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas por más de seis años. Enfatiza que la errónea calificación jurídica de los hechos se produce en el considerando quinto de la sentencia cuando la sentenciadora concluye que el actor por el sólo hecho de desempeñarse en gestiones de analista de concesiones acuícolas, respondería a un contenido y labores específicas, obviando todo antecedente aportado y referido a la laboralidad del vínculo y al carácter de permanentes, continuos y bajo subordinación y dependencia de los mismos, calificando los hechos como una prestación de servicios específicos, no laboral, rechazando la demanda y estableciendo en base a lo anterior, que entre las partes existió un vínculo civil autorizado por el Estatuto Administrativo. Asegura que conforme a los hechos establecidos, cabe una calificación jurídica diferente de aquella que se realizó por la sentenciadora, ya que la contratación del demandante, por el periodo reconocido

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos, RIT O-7797-2019, RUC 19-4-0230717-2 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “OJEDA con SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS”, en procedimiento de aplicación general de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de v

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