SIN INFORMACION

RIOBUENO ORNELAS YARITZA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos que fundamentan su recurso, señalan que en el mes de octubre del año 2019, la amparada realizó una solicitud de Visa de Responsabilidad democrática, con el objeto de reencontrarse con su cónyuge, don Guillermo Caraballo Sánchez quien para la fecha era titular de una Visa Temporaria,- hoy día titular de una solicitud de permanencia definitiva acogida a trámite-, toda vez que han permanecido separados desde el 2019. La referida solicitud fue recibida satisfactoriamente asignándole el Nº 770684, otorgándole más de cinco meses después, la respectiva cita al consulado entre el lunes 23 de marzo de 2020 y el miércoles 25 de marzo de 2020, también se le informó que debía realizar el pago correspondiente a la Visa solicitada, por la cantidad de 33 USD, en bolívares al cambio oficial. Aun cuando se le indicó que sus citaciones serían reprogramadas, con fecha 11 de noviembre de 2020, el ente recurrido de forma arbitraria e ilegal, cerró la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada, a través de un correo masivo y genérico, en el cual intentaba explicar de formar general el cierre de su trámite, sin que en la realidad, se le indicara específicamente el motivo especifico de la negativa.. Agrega que el actuar del ente recurrido ha vulnerado de igual manera el principio de Confianza Legítima, que inspira a los actos de la administración, siendo éste una “garantía” en el ámbito público, que tienen los particulares frente al Estado en la defensa de sus derechos y en la adecuada retribución a sus esperanzas en la actuación acertada de éste; lo que en el caso particular se manifiesta en que la autoridad consular había recibido satisfactoriamente la solicitud de la amparada, otorgado el visto bueno a los antecedentes y asignado la cita para el cotejo físico, cuando sin mediar medida transitoria alguna, decide alertar sobre la reprogramación de estas, comprometiéndose expresamente en continuar el trámite, para luego, de manera contradictoria, adoptar la me

Fallo

En mérito de lo expuesto solicita, dar continuidad al trámite de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, debiendo agendar su cita en el más corto plazo, para así proceder con la recepción de su pasaporte y estampado de su permiso, como en derecho corresponde, al haber superado la fase de presentación y análisis de documentación. SEGUNDO: Informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien expone en lo pertinente que conforme lo dispuesto en el Oficio Circular N°17 de 29 de enero de 2021 mientras se encuentre vigente el estado de excepción constitucional sólo se tramitaran los tipos de visa que se priorizan en aquel documento, correspondiente a la cónyuge, conviviente civil o hijos menores de edad de venezolanos residentes en Chile con permanencia definitiva, situación en la que se encuentra la amparada. En cuanto a la remisión del correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020, señala no tuvo por objeto poner término al proceso de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática y que sólo constituiría un cierre o suspensión informático debido a la priorización de labores que debió efectuar. Asimismo, argumenta que es de público conocimiento que desde diciembre de 2019 se produjo un brote mundial de coronavirus, que obligó a los Estados a disponer diversas medidas sanitarias para contener su propagación, contexto en el cual dispuso el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hac

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintiuno. A los folios 7, 8 y 9: téngase presente. VISTOS, OIDO Y CONSIDERADO. PRIMERO: Recurre de amparo Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de Guillermo Caraballo Sánchez quien a su vez actúa por sí y a favor su esposa doña Yaritza Del Carmen Riobueno Ornelas de nacionalidad venezolana, en contra de Dirección General de Asuntos Co

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