2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

BASULTO / CODELCO CHILE

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT T-24-2019, del Juzgado del Trabajo de Los Andes, se dictó sentencia definitiva, en procedimiento de aplicación general, en autos laborales sobre tutela laboral, por la señora Juez Titular SILVIA IVONNE SANHUEZA ZAPATA, mediante la cual se resuelve: I.- Que se rechaza la acción de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, entablada por doña Carla Andrea Uribe Vásquez, en representación de don Bernardo Eduardo Basulto Olguín, en contra de la empresa CODELCO-CHILE DIVISIÓN ANDINA. II.- Que se acoge la acción subsidiaria de despido indebido, solo en cuanto se declara que la terminación del vínculo laboral entre las partes, con fecha 14 de agosto de 2019, corresponde a un despido indebido, condenándose en consecuencia a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $2.117.005 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; b) La suma de $21.170.050 a título de indemnización por años de servicio; c) La suma de $16.936.040 por concepto de incremento del 80% de la indemnización indicada en la letra b) anterior; d) Bono de vacaciones, indemnización vacaciones y feriado legal o proporcional por la suma de $5.471.711. III.- Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral. IV.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengarán intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V.- Que cada parte pagará sus costas. SEGUNDO: Que el recurrente y demandante, invoca las causales de nulidad siendo su forma de interposición, las siguientes: 1.- En lo principal, invoca la causal absoluta de nulidad establecida en la letra b del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. El recurrente sostiene que se han transgredido las reglas de

Fundamentos

considerandos séptimo y octavo de la sentencia recurrida, los que, para una mejor ilustración se reproducen: “SÉPTIMO: Que el actor identifica como indicios de la conducta vulneratoria de la denunciada: 1.- Que el término de su contrato de trabajo 14 días después de la supuesta negativa a trabajar del denunciante; 2.- Que el empleador hizo caso omiso a los informes médicos de particulares y de la propia institución, y que señalan su diagnóstico; 3.- Jornada de capacitación durante los 2 meses anteriores al despido, y una disminución notoria de las facultades para realizar funciones en equipo de trabajos de la denunciada; 4.- La negativa e incapacidad del denunciado de otorgarle los medios idóneos para desempeñar sus funciones de manera correcta y segura; y 5:- Diversas actuaciones con ocasión del despido, al ser objeto de un despido improcedente de forma arbitraria, que lo afecta en lo profesional y personal, al saber los reales motivos de la desvinculación. Respecto al momento en que la denunciada decidió poner término al contrato de trabajo del actor, a las jornadas de capacitación anteriores al despido, y a la disminución de funciones respecto a ciertos equipos de trabajo, cabe señalar que, según se consigna en la comunicación de despido, incorporada a juicio por ambas partes, esta fue emitida por la empleadora, el día 14 de agosto del año 2019. En ella se consigna, para sustentar las causales contempladas en los numerales 4 letra b), y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, en primer término, que el actor recibió una amonestación el día 28 de junio de 2019, con carácter de última oportunidad laboral, luego de haberse comprobado mediante la investigación realizada con ocasión del incidente de alto potencial, de 11 de mayo de 2019, que al colisionar el camión que conducía el denunciante, en las faenas de la Mina Rajo, con un bulldozer, se encontraba con una motivación desviada, y que habría incumplido normativas internas del “Reglamento de equipos de apoyo Mina Rajo y Reglamento de Cargo y Transporte Mina Rajo, así como normas legales. ” A continuación, se indica que entre el 1 y el 25 de julio de ese año, el actor hizo uso de su feriado legal, reincorporándose a sus funciones el 30 de julio, manifestando a su retorno su negativa injustificada a manejar camiones CAEX, labor para la que fue contratado, lo que representa una negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en su contrato de trabajo, configurando la causal del artículo 160 N° 4 letra b) del Código del Trabajo y la del N° 7 del mismo precepto, incumplimiento contractual grave. Además, que a ello se suma las solicitudes para ser evaluado médicamente, y con ello no prestar los mencionados servicios, evaluaciones médicas que han concluido que no adolece de ninguna patología o impedimento de salud para desarrollar sus funciones de conducción de camión CAEX. Finalmente indica que además del incumplimiento contractual la conducta resulta inaceptable para un trabajad

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la acción de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, entablada por doña Carla Andrea Uribe Vásquez, en representación de don Bernardo Eduardo Basulto Olguín, en contra de la empresa CODELCO-CHILE DIVISIÓN ANDINA. II.- Que se acoge la acción subsidiaria de despido indebido, solo en cuanto se declara que la terminación del vínculo laboral entre las partes, con fecha 14 de agosto de 2019, corresponde a un despido indebido, condenándose en consecuencia a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $2.117.005 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; b) La suma de $21.170.050 a título de indemnización por años de servicio; c) La suma de $16.936.040 por concepto de incremento del 80% de la indemnización indicada en la letra b) anterior; d) Bono de vacaciones, indemnización vacaciones y feriado legal o proporcional por la suma de $5.471.711. III.- Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral. IV.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengarán intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V.- Que cada parte pagará sus costas. SEGUNDO: Que el recurrente y demandante, invoca las causales de nulidad siendo su forma de interposición, las siguientes: 1.- En lo principal, invoca la causal absoluta de nulidad establecida en la letra b del artículo 478 del Código del

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S.f.g. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de octubre del año dos mil veintiuno. Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT T-24-2019, del Juzgado del Trabajo de Los Andes, se dictó sentencia definitiva, en procedimiento de aplicación general, en autos laborales sobre tutela laboral, por la señora Juez Titular SILVIA IVONNE SANHUEZA ZAPATA, mediante la cual se resuelve: I.- Que se rechaza la acción

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