RAIMO DE SIDEREGTS BELINDA YUDITH/DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Claudio Quiroga Hinojosa en favor de doña BELINDA YUDITH RAIMO DE SIDEREGTS, venezolana, deduce acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática, de modo que estima afectada la garantía constitucional contenida en el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que, solicita se acoja la presente acción, en el sentido de ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de la amparada, a fin de aprobar su visado y que el grupo familiar completo pueda viajar a Chile y reunirse con los miembros que se encuentran en Chile en el menor tiempo posible. Expresa que la amparada tiene 53 años de edad, actualmente reside en Venezuela, es madre y cónyuge de Doménico Sideregts Raimo y Ángel Ricardo Sideregts Auyadermont, respectivamente, quienes residen en Chile y cuyas solicitudes de permanencia definitiva se encuentran en trámite. Refiere que la recurrente presentó la solicitud de visa de responsabilidad democrática el 1 de febrero de 2019 y el 15 de julio de ese año, recibió un correo electrónico, mediante el cual se le informó que su petición había sido admitida a tramitación, pero tuvo el inconveniente que su pasaporte databa del año 2009, por lo cual, el 23 de diciembre de 2019 inició un nuevo trámite bajo el N° 812356, al que se le dio curso el 13 de julio de 2020. Sin embargo, el 11 de noviembre del año pasado, recibió un correo electrónico masivo, por el cual la Cancillería les comunicó que debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de respons
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Belinda Yudith Raimo de Sideregts, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a la autoridad recurrida que, una vez salvados los inconvenientes actuales, se le dé prioridad y celeridad a la tramitación de la solicitud de visado de que trata la presente causa. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-3833-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Claudio Quiroga Hinojosa en favor de doña BELINDA YUDITH RAIMO DE SIDEREGTS, venezolana, deduce acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa con
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