SIN INFORMACION

GUILLERMO UGARTE URTUBIA EN REPRESENTACIÓN DE WILMER GERARDO ORTIZ Y OTROS CONTRA DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que Guillermo Ugarte Urtubia, en representación de Wilmer Gerardo Ortiz, venezolano, recurre de amparo en favor de Edith Zenalra Duarte De Ortiz y Edwind Adrián Ortiz Duarte, ambos nacionales de Venezuela, cónyuge e hijo del actor, quienes están domiciliados en la ciudad de Caracas, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por no haber estampado las visas de responsabilidad democrática, lo que atenta con la reunificación familiar. Expone que el día 10 de junio de 2019 los amparados solicitaron la mencionada visación, recibiendo el 4 de diciembre de dicho año un correo electrónico que programó una cita ante el Consulado para los días 13 de ese mes y 15 de enero de 2020. Agrega que, una vez efectuado el pago correspondiente, el 20 de enero del año pasado remitieron el respectivo comprobante a la oficina consular. Añade que el 4 de febrero de 2020 dicho organismo estampó la visa de que se trata en favor de ambos amparados, quienes la retiraron presencialmente ese mes, adquiriendo los tickets de vuelo para el día 30 de abril de 2020. Reclama que el 11 de noviembre de 2020 recibieron un correo electrónico de parte de la Cancillería de Chile, en el que se expresa que se rechazará la solicitud de visa en virtud del cierre de fronteras a raíz de la emergencia sanitaria por Covid-19. Ante esto, el estatus de las visas aparece “cerrado”. El recurrente, además, alega que habiendo solicitado información, la recurrida no ha respondido su requerimiento, infringiendo con ello los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad. Añade que la jurisprudencia, en casos similares, ha cuestionado la excesiva e injustificada demora en los plazos previstos por la autoridad migratoria. Finaliza solicitando que se acoja la acción, se restablezca el imperio del derecho y se disponga “una orden al Consulado General de Caracas a otorgar una cita en el corto plazo, que no supere los 30 días de los amparados en Venezuela para proceder al estamp

Fundamentos

fundamentos del recurso, señala que ninguno tiene asidero en la legislación actual, ya que no existe derecho expectativo para su ingreso, considerando que por motivos sanitarios no es responsabilidad de esa administración ni de cancillería la imposibilidad de su ingreso al país. Relata que el cierre de fronteras se materializó con fecha 18 de marzo de 2020 a través del Decreto N° 102 del Ministerio del Interior, y no guarda relación con los deberes de la Cancillería en materia legal, siendo entera responsabilidad del usuario la forma y modo de ingreso al país. Por su parte, el artículo 82 del Decreto N° 172 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en sus numerales 6° y 7°, dispone que las visaciones otorgadas en el extranjero serán válidas para que sus titulares ingresen a Chile dentro de plazo de 90 días desde la fecha de su otorgamiento, y que vencido dicho plazo la visación se considerará caducada, debiendo el interesado obtener una nueva.

Fallo

Por tanto, indica, los amparados no sólo incumplieron con el ingreso a Chile en el plazo establecido, sino que además su visado quedó caducado de pleno derecho a partir del 6 junio de 2020 y 4 de mayo del mismo año, según se trate de la señora Duarte De Ortiz y del señor Ortiz Duarte, respectivamente. Razona que el amparo no procede, y finaliza solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, como se ha señalado la acción de amparo persigue restablecer el imperio del derecho cuando la libertad o seguridad personal del amparado se encuentra afectada por una conducta ilegal. Tercero: Que, dicha ilegalidad, que constituye presupuesto ineludible para resolver este arbitrio, no se advierte en el caso de autos, por cuanto del mérito de los antecedentes y lo informado por la recurrida, consta que los amparados obtuvieron en su oportunidad la visa de responsabilidad democrática que les autorizaba a ingresar a territorio nacional, cuestión que no se verifico por situaciones ajenas a la recurrida. Luego, no existiendo una co

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que Guillermo Ugarte Urtubia, en representación de Wilmer Gerardo Ortiz, venezolano, recurre de amparo en favor de Edith Zenalra Duarte De Ortiz y Edwind Adrián Ortiz Duarte, ambos nacionales de Venezuela, cónyuge e hijo del actor, quienes están domiciliados en la ciudad de Caracas, en contra del Ministerio de Relacio

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