SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que el abogado Henry Gerard Lárez Rivas recurre de amparo en favor de Juan Luis Carrillo Monsalve, venezolano, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 3721 de 6 de septiembre de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dicho acto y adoptar las medidas para restablecer el imperio del derecho. Fundamenta su arbitrio en que si bien ingresó con fecha 23 de agosto de 2020, actualmente cuenta con arraigo en el país, toda vez que reside en la comuna de Los Andes, junto con su hermano, cuñada, sobrina, prima y la hija de esta última, a quienes apoya en los gastos comunes. Que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Que la Prefectura Provincial Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile informa las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata, agregando que la Resolución impugnada fue notificada con fecha 5 de octubre de 2021, habiendo sido denunciada el amparado mediante informe policial de 26 de julio del año en curso. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite Segundo: Que el amparado persigue se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3721 de 6 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, según aquel mismo reconoció en declaración prestada ante la autoridad policial, conforme se consigna en los considerandos del acto administrativo recurrido. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes que la parte recurrente argumenta en su recurso, se acreditan circunstancias objetivas que demuestran su arraigo en nuestro país. En efecto, el libelo da cuenta que el amparado vive con su hermano, cuñada, sobrina, prima y la hija de esta última en la comuna de Los Andes. De este modo la expulsión del país resulta ser una medida desproporcionada, considerando el vínculo familiar de que se trata y el principio de reunificación, supuesto fáctico que esta Corte debe corregir mediante esta vía constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Juan Luis Carrillo Monsalve, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3721 de 6 de septiembre de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Palma, concurre al acuerdo, teniendo además presente que el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió dicha Delegación de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. En efecto, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2209-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que el abogado Henry Gerard Lárez Rivas recurre de amparo en favor de Juan Luis Carrillo Monsalve, venezolano, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 3721 de 6 de septiembre de 2021, se dispuso s

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