GUILLERMO EDUARDO UGARTE EN REPRESENTACIÓN DE LUIS MANUEL SOTILLET VALLEJO CONTRA DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Luis Manuel Sotillet Vallejo, de su cónyuge Yasmín Coromoto Correa Silva y de sus hijos Luis Efraín Sotillet Correa y Luis Manuel Sotillet Correa, todos de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior. Indica que el recurrente es residente legal en el país, cuenta con su título de médico revalidado y trabaja en el servicio público. Señala que, en el año 2019 solicitó visa de responsabilidad democrática para su cónyuge e hijos, quienes residen actualmente en Venezuela, admitiéndose a tramitación la misma; sin embargo, con fecha 11 de noviembre del 2020, dichos trámites fueron cerrados producto de la crisis sanitaria y el cierre de fronteras. Alega que el derecho a la libertad ambulatoria de su cónyuge e hijos se ve gravemente vulnerado, al impedir el ingreso dentro del territorio chileno, ya que la Administración no ha ayudado a otorgar la información necesaria para regularizar la situación de las mismas, lo que ha generado seguir dilatando el proceso. Asimismo, con el actuar denunciado se han incumplido normas legales relativas a la tramitación regular de los procedimientos administrativos, contenidas en la Ley N° 19.880 y las normas relativas al principio de reunificación familiar. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenado a la recurrida dar tramitación legal y oportuna a la visa de responsabilidad democrática de su cónyuge e hijos, ya individualizados, atendida la situación de crisis humanitaria en que se encuentran. A folio 5, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, señala que ante la solicitud de visa de responsabilidad democrática de los amparados dicho organismo le remitió correo electrónico, de fecha 23 de marzo de 2021, indicando que el Consulado correspondiente se comunicará con la persona para que se presente a una cita. Por lo anterior, indica que
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente solicitó visa de responsabilidad democrática para su cónyuge e hijos menores de edad que residen en Venezuela, con el objeto de reunir a su familia, toda vez que vive en Chile y cuenta con visa de permanencia definitiva. Segundo: Que para resolver este recurso de amparo se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Tercero: Que, sin perjuicio de expuesto por la recurrida en su informe, se ha informado reiteradamente del cierre o paralización de la tramitación de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, cuestión que carece de fundamentación suficiente, dado que la medida adoptada por el Gobierno, conocida como “cierre de fronteras,” en nada puede incidir en la tramitación de la visa en cuestión, toda vez que el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores, el 29 de enero de 2021 dictó un Oficio Circular N°17, a través del cual, en aplicación de lo dispuesto en la letra f) del artículo 50 del Decreto Supremo N°597, de 1984, ha tomado medidas destinadas a regular de menor manera el otorgamiento de los visados de manera de ajustarlos a las situaciones aplicables como consecuencia de las estrictas medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno a propósito de la pandemia provocada por el coronavirus. Cuarto: Que la referida fundamentación es también impertinente, puesto que lo que están haciendo los amparados es solicitar el permiso de la autoridad para entrar a Chile, trámite previo e indispensable para ingresar a nuestro país, acto posterior que se podrá ejecutar o no dependiendo de la normativa vigente en ese momento. Quinto: Por todo lo anterior, se accederá a lo pedido por el actor, sólo en cuanto se instruirá al recurrido a citarlos nuevamente al Consulado de Chile en Venezuela, a objeto que puedan presentar la documentación pertinente y se evalúe su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de acuerdo a la normativa vigente en cuanto al otorgamiento de ella.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenado a la recurrida dar tramitación legal y oportuna a la visa de responsabilidad democrática de su cónyuge e hijos, ya individualizados, atendida la situación de crisis humanitaria en que se encuentran. A folio 5, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, señala que ante la solicitud de visa de responsabilidad democrática de los amparados dicho organismo le remitió correo electrónico, de fecha 23 de marzo de 2021, indicando que el Consulado correspondiente se comunicará con la persona para que se presente a una cita. Por lo anterior, indica que no existiría una acción u omisión ilegal o arbitraria que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio de derecho o garantía alguna. A folio 6, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente solicitó visa de responsabilidad democrática para su cónyuge e hijos menores de edad que residen en Venezuela, con el objeto de reunir a su familia, toda vez que vive en Chile y cuenta con visa de permanencia definitiva. Segundo: Que para resolver este recurso de amparo se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación, consagrado en el artículo 41
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Luis Manuel Sotillet Vallejo, de su cónyuge Yasmín Coromoto Correa Silva y de sus hijos Luis Efraín Sotillet Correa y Luis Manuel Sotillet Correa, todos de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el
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