ADONIS JESÚS FORMERINO MACHO CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que recurre de amparo Adonis Jesús Fornerino Macho, venezolano, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 3870 de 7 de septiembre de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dicho acto y las demás medidas para restablecer el imperio del derecho. Que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en un informe policial de 19 de agosto de 2021, que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Que, en atención al tiempo transcurrido, se prescindió del informe solicitado a la Policía de Investigaciones de Chile. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el amparado persigue se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3870 de 7 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°7 del Decreto Ley N°1.094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. Tercero: Que en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente amparado en disposiciones legales vigentes. Cuarto: Que el desistimiento de la acción penal en caso alguno constituye un impedimento para la autoridad administrativa para ejercer las atribuciones que la ley le confiere, en la medida que el único efecto procesal que tal desistimiento produce es la extinción de la acción penal, tal como lo señala el artículo 158 del Decreto Nº 579 de 1984, que aprueba el Reglamento de Extranjería, lo que solo impide continuar con la persecución criminal del delito de ingreso ilegal al territorio nacional, pero obviamente no priva a la autoridad administrativa de ejercer la atribución de expulsión de quien ha ingresado ilegalmente a Chile. Quinto: Que, además, corresponde tener presente que el recurrente ha reconocido el ingreso clandestino a nuestro país, ante la Policía de Investigaciones, motivo por el cual, no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida. Sexto: Que, por otro lado, no existen antecedentes que demuestren un real arraigo del amparado al territorio nacional, o la necesidad de reunificación familiar, ya que no ha acompañado ningún documento que den cuenta de estas circunstancias.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por Adonis Jesús Fornerino Macho en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Palma, quien fue del parecer de acoger el presente recurso, teniendo para ello presente: 1° Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. 2° Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió dicha Delegación Presidencial de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. 3° Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su liber
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I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que recurre de amparo Adonis Jesús Fornerino Macho, venezolano, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 3870 de 7 de septiembre de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conc
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