MINISTERIO PUBLICO . . C/ HECTOR GABRIEL VIDAL MADARIAGA
Rol
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OIDOS: En estos antecedentes Rol Corte 221-2021, RUC N° 2100141495-7, RIT N° O-44-2021, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Coyhaique, comparece doña Oriana Sofía Macías Correa, Defensora Penal Pública de Puerto Cisnes, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, por medio de la cual, con fecha 4 de agosto de 2021, se condenó a su representado, Héctor Gabriel Vidal Madariaga, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; y al pago de una multa ascendente a veinte Unidades Tributarias mensuales; en calidad de autor del delito de tráfico de estupefacientes, previsto en el artículo 3 en relación al artículo 1° de la ley N°20.000, en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Cisnes el día 11 de febrero del 2021, sin costas, solicitando que este Tribunal de Alzada, anule sólo la sentencia y dicte, sin nueva audiencia -pero separadamente- otra de reemplazo, en la cual se disponga la rebaja de la pena en un grado, aplicando el mínimo legal de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, o el quantum de pena que este Tribunal determine dentro del grado de presidio menor en su grado máximo, sustituyendo la pena corporal por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, de conformidad a la ley 18.216, por haber incurrido el Tribunal en la causal de nulidad previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A estrados, con fecha 22 de Septiembre de 2021, comparecieron a efectuar sus respectivas alegaciones, por la Defensoría Penal Pública, don Cristián Cajas Silva y por el Ministerio Público don Miguel Riquelme Cortes, habiendo, el primero reiterado los planteamientos efectuados en el recurso de nulidad interpuesto y, el segundo, solicitando el rechazo del mismo, quedando la causa en estado de acuerdo y fijándose para la lectura de la sentencia que se dicte la audiencia del día 12 de Octubre de 2021.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, Rol Corte 221-2021, RUC N° 2100141495-7, RIT N° O-44-2021, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cisnes, comparece doña Oriana Sofía Macías Correa, Defensora Penal Pública de Puerto Cisnes, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, por medio de la cual, con fecha 4 de agosto de 2021, se condenó a su representado, Héctor Gabriel Vidal Madariaga, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; y al pago de una multa ascendente a veinte Unidades Tributarias mensuales; en calidad de autor del delito de tráfico de estupefacientes, en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Cisnes el día 11 de junio del 2020, sin costas, solicitando que este Tribunal de Alzada, anule sólo la sentencia y dicte, sin nueva audiencia -pero separadamente- otra de reemplazo en la cual se disponga la rebaja de la pena en un grado, aplicando el mínimo legal de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, o el quantum de pena que este Tribunal determine, dentro del grado de presidio menor en su grado máximo, sustituyendo la pena corporal por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, de conformidad a la ley Nº18.216, por haber incurrido el Tribunal en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, funda el recurso invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que, la causal invocada tiene estricta relación con el proceso de determinación de la pena y que su defensa en el Juicio Oral no cuestionó la calificación jurídica de los hechos como tampoco la participación de su representado, limitándose a solicitar que se determine la pena con rebaja en un grado, con el objeto de permitir a su representado poder cumplir la condena mediante una pena sustitutiva, conforme lo dispone la ley Nº 18.216; y en ese sentido, hace consistir la errónea aplicación del derecho, en primer lugar y como fundamento principal, en que el Tribunal debió haber acogido la atenuante de responsabilidad de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos en calidad de muy calificada y en segundo lugar, y como fundamento subsidiario, en que el Tribunal debió haber acogido la atenuante especial del artículo 22 de la ley Nº 20.000, esto es, la de colaboración eficaz. Señala que, su representado prestó declaración en dos oportunidades durante la investigación y que también lo hizo en estrados durante el juicio, relatando de esta forma, toda la génesis del ilícito y su posterior desarrollo, refiriendo y entregando datos sobre el traslado de la droga desde la región del Maule a la región de Aysén, la coordinación con diversas personas, el pago que recibiría por este
Fallo
fallo que se revisa. Con relación al fundamento principal de la causal de nulidad esgrimida, esto es, el no haber acogido el Tribunal la atenuante de responsabilidad de colaboración sustancial en calidad de muy calificada, indica que, no existe otro dato o información que pudiera haber declarado el imputado, llegando incluso a solicitar ayuda a sus familiares a fin de poder aportar otros antecedentes relevantes para la investigación. Agrega que, debió estimarse como muy calificada la colaboración sustancial, porque ésta no sólo se limitó a hechos referidos a su representado, sino que también abarcó hechos que permitieron a los jueces y al fiscal conocer la génesis de la transacción, los datos de las personas involucradas, números de teléfono, nombres de pila, destino de la droga, cantidades de dinero involucradas; y de la incesante actitud del imputado de aportar todos los antecedentes que conocía en las tres declaraciones prestadas y que de esta forma, renunciando a su derecho a guardar silencio, sus declaraciones inculpatorias ayudaron a disminuir el yerro judicial. Respecto a que el Tribunal debió haber acogido la atenuante especial de colaboración eficaz contenida en el artículo 22 de la ley Nº 20.000, lo que constituye su alegación subsidiaria, señala que, el voto de minoría, el cual transcribe íntegramente y que estuvo por acoger esta atenuante especial, interpreta correctamente el inciso primero del artículo 22 de la ley Nº 20.000, que también transcribe, y agrega que
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Coyhaique, doce de octubre de dos mil veinte y uno. VISTOS Y OIDOS: En estos antecedentes Rol Corte 221-2021, RUC N° 2100141495-7, RIT N° O-44-2021, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Coyhaique, comparece doña Oriana Sofía Macías Correa, Defensora Penal Pública de Puerto Cisnes, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, por medio
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