TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ FRANCISCO JAVIER ARELLANO RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos, RUC N° 2001026659-K, RIT N° 189-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el abogado Defensor Penal Público don Miguel A. Torres Vargas, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de agosto de 2021, mediante la cual se condenó a FRANCISCO JAVIER ARELLANO RODRÍGUEZ a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y al pago de una multa de 40 UTM como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley 20.000, en grado de consumado, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y las costas de la causa; y la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tenencia ilegal de municiones, en grado de consumado, tipificado y sancionado en los artículos 2° y 9° de la ley 17.798 de Control de Armas y explosivos, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, y las costas de la causa y comisos, y ordenó el cumplimiento efectivo de las penas. Al mismo tiempo, el compareciente deduce recurso de apelación respecto de dicha sentencia definitiva, pidiendo se modifique, en aquella parte en que no concedió alguna pena sustitutiva de la Ley N°18.216, a fin de otorgar a su representado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. El 24 de septiembre recién pasado se llevó a cabo la audiencia de rigor, en la que se escucharon los alegatos del abogado de la Defensoría Penal Pública, don Marco Martínez Lazcano, por el recurso, y de la abogada asesora del Ministerio Público, doña María José Lecaros Ibieta, contra el recurso. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: En relación con el recurso de nulidad Primero: Que el abogado defensor funda su recurso en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, porque se habría aplicado erróneamente el artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación con el artículo 1° del mismo cuerpo legal, atendido que la conducta del acusado no se enmarca dentro del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Asevera que, en cambio, ella se encuadra dentro del tipo penal descrito y sancionado en el artículo 4° de la ley N°20.000, lo que se explicita a través de la dinámica de los hechos. Existe una relación de especificidad entre este delito y el contemplado en el artículo 3° y, además, sancionar al acusado por el delito de tráfico de este último implica una vulneración al principio de proporcionalidad que debe existir en el razonamiento para castigar los ilícitos penales. El

Fallo

fallo del que se recurre establece en el considerando duodécimo que: “De este modo, con la prueba de cargo que se viene analizando, ha resultado acreditada la incautación de una cantidad considerable de cannabis sativa en poder del acusado, junto con armas, municiones y un chaleco anti balas que también fue hallado en el lugar, todos objetos que más allá de su condición operativa, importan para el tribunal una finalidad disuasiva que se condice sin lugar a dudas con el resguardo para la ejecución del delito de tráfico previsto en el artículo 3° de la ley 20.000.- sumado lo anterior a la cantidad de dinero en efectivo hallado en poder del acusado, por un monto muy superior a aquel propio de los traficantes de droga al menudeo, y que necesariamente confirma la calificación por un delito de tráfico previsto en el artículo 3 de la ley 20.000” . El recurrente sostiene que, claramente, los criterios utilizados por el Tribunal para calificar jurídicamente los hechos como constitutivos del delito tipificado en el artículo 3°, en lugar de aquél descrito en el artículo 4°, ambos de la Ley N° 20.000, fueron la cantidad de droga incautada, la presencia de armas sin funcionamiento, municiones sin arma con cual dispararlas y un chaleco antibalas y con ello concluye que “se vendían altas cantidades de droga a los adictos del sector, quienes, según pudieron observar los policías durante la vigilancia del inmueble, llegaban a la casa, se contactaban con el acusado y luego se retiraban hacia

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos, RUC N° 2001026659-K, RIT N° 189-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el abogado Defensor Penal Público don Miguel A. Torres Vargas, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de agosto de 2021, mediante la cual se condenó a FRANCISCO

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