NN C/ ERWIN CRISTOBAL AEDO SOTO
Rol
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece ALEXANDER SCHNEIDER OYANEDEL, defensor penal privado en representación del acusado ERWIN AEDO CRISTOBAL SOTO, en causa RIT 42-2021, RUC 1801115651-3, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, notificada a los intervinientes en audiencia de lectura de sentencia de fecha 24 de agosto de 2021, sentencia que condenó a su representado a cumplir la pena de 14 años de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias legales, como autor del delito de homicidio simple, en grado de consumado, sin conceder pena sustitutiva alguna. Lo anterior, toda vez que dicha sentencia causa un agravio a su representado, reparable sólo con la declaración de nulidad. Ello en base a las siguientes consideraciones de derecho que paso a exponer: I. Causal de nulidad que se deduce en forma subsidiaria a la principal: La del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En efecto, el artículo 373 letra b) establece como causal de nulidad lo siguiente: “b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. 1. Antecedentes relevantes. Hechos establecidos en la sentencia. Los hechos que el tribunal a quo tuvo por probados y que constan en el
Fundamentos
considerando 8° de la sentencia que se impugna, son los siguientes: “OCTAVO: …Que, el día 09 de noviembre del año 2018 el acusado contactó telefónicamente a la víctima Paola Alvarado Cortez con el propósito de contratar sus servicios sexuales, señalándole ser el administrador de las cabañas Bosque Nativo de Curacautín, las que se ubican en el km 6,8 de la ruta Curacautín-Tolhuaca, lugar donde podrían pasar la noche, todo lo anterior bajo el pretexto de encontrarse de cumpleaños. Para convencer a la víctima de trasladarse hasta la ciudad de Curacautín y pernoctar allí, le ofreció el pago de la suma de 400 mil pesos junto con asegurarle que la dejaría personalmente de vuelta en Temuco, durante la madrugada del día 10 de noviembre, una vez prestados los servicios indicados. El día 09 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 20:40 horas la víctima Paola Álvaro Cortez se reunió con el acusado en las inmediaciones del Terminal de Buses de Curacautín. Luego de recoger a la víctima, el acusado se trasladó hasta el Sector Los Prados de Curacautín y en un momento de la noche del día 09 y madrugada del día 10 de noviembre, el acusado agredió y dio muerte a la víctima, realizando maniobras posteriores destinadas a ocultar su cuerpo, con miras a impedir su descubrimiento. En horas de la madrugada del día 10 de noviembre, el acusado regresó a su casa con las ropas mojadas y destruyó las pertenencias de la víctima.”. Forma de determinación de la pena en concreto. En el considerando 14° y 15° el tribunal determinó las circunstancias modificatorias del Código Penal que concurrían, estableciendo las atenuantes del artículo 11 número 6 y 9, y, del mismo modo, pero erróneamente las agravantes del artículo 12 número 12 y 21. Luego, en el considerando 16° el tribunal procedió a compensar racionalmente las 2 atenuantes con las 2 agravantes que estimó concurrentes, estableciendo la pena en concreto de 14 años de presidio mayor en su grado medio, entendiendo que podía recorrer la pena en toda su extensión. 2. Forma en la que se produce el vicio denunciado. El tribunal a quo ha efectuado una errónea aplicación del derecho del artículo 12 Nº12 y 12 N°21, en relación con el artículo 67 y 391 N°2, todos del Código Penal, en circunstancias que ambos preceptos legales no resultaban aplicables en el caso de marras. Y, dicho error llevó a que el a quo no aplicara correctamente el artículo 67 del código penal. En efecto, los artículos artículo 12 Nº12 y 12 N°21 del Código Penal consagran las circunstancias modificatorias agravantes del Código Penal, que en derecho no correspondía aplicar para efectos de la determinación de la pena en concreto, según lo paso a demostrar: NO CONCURRENCIA DE LA AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 12 NUMERO 12. El artículo 12 número 12 del Código Penal establece como circunstancia agravante ejecutar el delito de noche o en despoblado. El tribunal estimó erradamente la concurrencia de esta agravante en el considerando 14° y que repite igualmente en el 15°
Fallo
por tanto, debió ser incluida dentro de los hechos acreditados. Sin embargo, y sin perjuicio de las argumentaciones previas, esta agravante debió ser igualmente desestimada, toda vez que no resulta suficiente la presencia de los presupuestos objetivos para su configuración, sino que se requiere además del prevalecimiento del hechor. Según nuestra ley debe entenderse que se sanciona más severamente cuando el delito se ejecuta de noche o en despoblado, cuando de los antecedentes del juicio aparece que la nocturnidad o el despoblamiento haya sido buscada de propósito por el hechor para facilitar la comisión del delito, cuestión indispensable para estimarla concurrente, en la medida que la agravación deviene de la búsqueda de impunidad o el aprovechamiento de condiciones más seguras en la comisión del delito. Siendo así las cosas, resulta que de la propia fundamentación del tribunal se desprenden inequívocamente los argumentos para haber rechazado esta agravante. En el considerando 12° de la sentencia fue descartada la existencia del homicidio calificado en los hechos de este caso, por la siguiente razón que transcribo de manera literal: “Que, en caso sub-lite es la propia prueba del acusador que hizo suya el querellante particular con la que se estableció por estos sentenciadores más allá de toda duda razonable “que no concurre dicha calificante” en la especie el perito Cristian Jiménez Quijada expresó “que se descarta la preparación del en la comisión del homicidio por parte d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece ALEXANDER SCHNEIDER OYANEDEL, defensor penal privado en representación del acusado ERWIN AEDO CRISTOBAL SOTO, en causa RIT 42-2021, RUC 1801115651-3, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, notificada a los intervinientes en audiencia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica