DANIELA PAZ PEREZ CARO C/ FELIPE ANTONIO GONZALEZ ESPINOZA
Rol
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 1348-2021, la defensa del acusado Felipe Antonio González Espinoza dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua con fecha veintiuno de agosto de dos mil veintiuno, en los autos RUC 2000242669 – 3 RIT 323-2021, en aquella parte que lo condenó por su responsabilidad en los siguientes delitos: a) autor del delito consumado de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, cometido el día 2 de marzo de 2020, en la ciudad de Rancagua, en perjuicio de Daniela Paz Pérez Caro, a la pena de doscientos (200) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión de todo cargo u oficio público durante doscientos (200) días a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, más la pena accesoria de prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio, lugar de estudios o trabajo o a cualquier lugar en que ella se encuentre, durante un plazo de dos (2) años. b) autor del delito consumado de lesiones menos graves cometidas en contexto de violencia intrafamiliar, cometido el día 2 de marzo de 2020, en la ciudad de Rancagua, en perjuicio de Daniela Paz Pérez Caro, a la pena de cuatrocientos (400) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión de todo cargo u oficio público durante cuatrocientos (400) días a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, más la pena accesoria de prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio, lugar de estudios o trabajo o a cualquier lugar en que ella se encuentre, durante un plazo de dos (2) años. c) autor del delito consumado de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, ilícito cometido el día 2 de marzo de 2020, en la ciudad de Rancagua, a la pena de dos (2) años de presidio menor en su grado medio, accesoria legal de suspensión de todo cargo u oficio público durante dos (2) años a contar de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso invoca como primera causal, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, fundada en que la sentencia recurrida efectuó una errónea aplicación de derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, infringiendo el artículo 5° de la Ley 20.066, al calificar los hechos como constitutivos de violencia intrafamiliar, dando por establecida la existencia de un vínculo de convivencia entre la víctima y el acusado, sin que la prueba de cargo haya logrado acreditar los elementos fácticos que permiten configurar el elemento de convivencia, conforme a lo cual el delito de lesiones se calificó de menos graves en circunstancias que corresponde a una falta de lesiones leves, aplicando además sanciones accesorias del articulo 9 letra b) de la ley 20.066, cuando no debía aplicarlos en ninguno de los delitos. Señala la defensa que la sentencia recurrida da por concurrente el elemento normativo del tipo pena relativo a la convivencia, según se describe en el considerando decimonoveno, no obstante que la prueba allí señalada no da cuenta de la existencia de los requisitos que tanto la doctrina como jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema han determinado deben concurrir para acreditar la existencia del vínculo de convivencia. Agrega el recurso que dicho considerando no define la noción jurídica que asume el tribunal respecto del elemento normativo relativo al vínculo de convivencia a la luz de los antecedentes concretos del caso, no efectúa conclusiones que permitan elaborar un concepto de convivencia, a pesar de haberse utilizado para fines de elevar la penalidad del delito de lesiones en los términos del artículo 400 del Código Penal en relación a los dispuesto en el art 5º de la Ley 20.066 y la imposición de sanciones accesorias, por lo que es imposible determinar si dicho concepto se asemeja a un concepto corriente o se asemeja al concepto jurídico que la doctrina ha elaborado sobre la convivencia a propósito de la última norma citada, ante la ausencia de una definición legal para tal objeto, así como, de las características substanciales que lo deben integrar y, desconociendo si estamos en presencia de un concepto errado en derecho acerca de tal elemento constitutivo del delito de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, con ese mismo defecto lo da por establecido cuando de haber asumido la noción correcta que provee la dogmática penal, conforme a la prueba que pondera en el considerando decimonoveno de la sentencia, debió haberlo desechado y,
Fallo
por tanto, debió haber reconducido los hechos a la falta del artículo 494 N° 5 del Código Penal, esto es, lesiones leves, por cuanto el Dato de atención de Urgencias de la denunciante así las catalogó. Refiere la defensa que tal como se expresa en la sentencia, los juzgadores dan por acreditada la convivencia entre el acusado y la denunciante de esta causa, con los dichos de testigos, sin estar siquiera estos contestes en que haya sido el actual o ex conviviente, por cuanto los carabineros refirieron que se trataba de ex convivientes, pero la madre de la denunciante aseveró que a la época de los hechos era la pareja de su hija, sin explicar si se refería a pareja de convivencia o pololeo. Además, no se aportó prueba alguna que pueda corroborar esos asertos (fotografías de ambos, mensajes, pago de alimentos, ropa de mi representado encontrada en la casa de la denunciante, etc.), máxime si tampoco ninguna información se dijo siquiera en cuanto al tiempo en que pudo o no haber durado alguna relación, de haber existido. SEGUNDO: Que, como primera causal subsidiaria, se hace valer la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, fundada en que la sentencia recurrida efectuó una errónea aplicación de derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, infringiéndose el artículo 63 del Código Penal, puesto que condenó al acusado por los delitos de amenazas, lesiones menos graves y desacato, ocurridos el día 2 de marzo de 2020, de forma separada, aume
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Rancagua, doce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 1348-2021, la defensa del acusado Felipe Antonio González Espinoza dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua con fecha veintiuno de agosto de dos mil veintiuno, en los autos RUC 2000242669 – 3 RIT 323-2021, en aquella parte
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