ARGANDOÑA/PARIS
Rol
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. 2° Que, conforme a los hechos expuestos en el recurso de protección, y
Fundamentos
considerando que lo peticionado dice relación con actuaciones que se vinculan con la adopción de estrategias, propias de políticas públicas, frente a la contingencia sanitaria que actualmente el país enfrenta, gestión que es privativa del Ejecutivo y que no corresponde a los Tribunales de Justicia establecer, excediendo por ende la petición del recurso incoado y los fines propios de esta excepcional acción cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1882-2021.- (Protección)
Texto Completo (Preview)
Argandoña Alfaro, Víctor Alejandro Ministro de Salud Enrique Paris Mancilla Recurso de Protección Rol N° 1882-2021.- La Serena, trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el
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