SIN INFORMACION

SÁEZ/PIÑERA

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Estimándose que los hechos en que se funda el recurso, se relacionan con las facultades propias que la Constitución y la Ley, otorga al recurrido, y teniendo presente, que en este caso particular, se direccionan a tomar las medidas conducentes, para enfrentar el brote de COVID-19 que afecta al país, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, aparece que en tales circunstancias, no corresponde a esta Corte pronunciarse a dicho respecto, excediendo por tanto, la pretensión incoada los fines y naturaleza cautelar de la acción constitucional de autos. Y visto además lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. No obstante lo anterior, teniendo presente que lo solicitado dice relación con la prórroga del estado de excepción constitucional, situación que no corresponde a la actualidad y teniendo presente además la época de presentación del escrito, ésta, carece a la fecha, de oportunidad. Regístrese, y en su oportunidad, archívese. N°Protección-2147-2021.

Fallo

por tanto, la pretensión incoada los fines y naturaleza cautelar de la acción constitucional de autos. Y visto además lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. No obstante lo anterior, teniendo presente que lo solicitado dice relación con la prórroga del estado de excepción constitucional, situación que no corresponde a la actualidad y teniendo presente además la época de presentación del escrito, ésta, carece a la fecha, de oportunidad. Regístrese, y en su oportunidad, archívese. N°Protección-2147-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GHS/acp Chillán, doce de octubre de dos mil veintiuno. A todo: estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: Estimándose que los hechos en que se funda el recurso, se relacionan con las facultades propias que la Constitución y la Ley, otorga al recurrido, y teniendo presente, que en este caso particular, se direccionan a tomar las medidas conducentes, para enfrentar el

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