RAIZA ROMINA RAMIREZ MORA /DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Raiza Romina Ramírez Mora, venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, en contra de notificación código de trámite 4206135, de 06 de julio de 2021, que deniega el avance de solicitud de permanencia definitiva por considerar que el certificado de antecedentes penales del país de origen se encuentra vencido de acuerdo con los plazos estipulados. Señala que la recurrente ingresó al país en calidad de turista durante el año 2019, estando ya dentro del país cambió su condición migratoria solicitando visa temporaria con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. De este modo, con ocasión al vencimiento de su visa temporaria la recurrente con fecha 22 de julio de 2020 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, siendo acogida a trámite. Ahora bien, el 06 de julio de 2021 la recurrente recibe notificación código de trámite 4206135, donde se le informa que su solicitud no avanza en virtud de que se encuentra incompleta o insuficiente, lo anterior debido a que, que el certificado de antecedentes penales del país de origen se encuentra vencido de acuerdo con los plazos estipulados, en razón de lo cual, se le otorga un plazo de 5 días hábiles para que subsane acompañando el documento requerido, siendo el caso que, la recurrente desde el inicio de su trámite presentó todos los documentos necesarios para acompañar su solicitud, en cumplimiento de todas las instrucciones y procedimientos dispuestos por la legislación migratoria. Precisar que, el reparo que la recurrida le pretende imponer es imposible de cumplir en el plazo otorgado, si se considera para ello el tiempo de tramitación que se requiere para su debida obtención en el país de origen de la extranjera solicitante, teniendo presente, además, que en Venezuela para poder acceder a un certificado de antecedentes penales se debe cumplir con los lineamientos que ha tales efectos ha dictado la autoridad competente los cuales indica en su presentación. De este modo, de acuerdo con la cédula de identidad venezolana de la recurrente sólo los días lunes de cada semana puede solicitar un nuevo certificado de antecedentes penales de su país de origen, siendo el caso que, la notificación que se recurre fue recibida el martes 06 de julio de 2021, por lo que durante la semana en referencia la recurrente ya había perdido toda posibilidad de gestionar el documento requerido, de manera que, el siguiente día lunes 12 de julio de 2021 realiza su solicitud a través de la página web dispuesta a tales fines, obteniendo exitosamente su certificado de antecedentes penales de Venezuela, el cual se acompaña igualmente al primer otrosí de esta presentación. Hace presente que el proceso no se ha concluido, debido a que la recur
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección intentado por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Raiza Romina Ramírez Mora, venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, y se dispone que previo al uso de las facultades que le otorga el artículo 31 de la Ley 19.880, el Departamento recurrido deber dejar sin efecto la resolución que tuvo por desistida la solicitud de permanencia definitiva, manteniendo en trámite la solicitud de visa de permanencia definitiva ya presentada por el recurrente, otorgándole continuidad hasta su resolución, si procediere, debiendo para ello otorgarle un plazo razonable no inferior a treinta días hábiles para que acompañe la documentación faltante. Asimismo, dado lo resuelto precedentemente, se deja sin efecto todo lo actuado con posterioridad al 06 de julio de 2021 por el ente administrativo, y para el evento que le hubiere aplicado alguna multa a la recurrente, se entiende que la dejará sin efecto, debiendo proceder a la restitución de lo enterado a dicho título, de ser ello pertinente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese de inmediato lo resuelto. Redactada por el
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C.A. de Concepción Concepción, doce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Raiza Romina Ramírez Mora, venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álv
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