JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

YAZMIN NATALIA ORTIZ MENDEZ CON (MENESES) INFORMATICA OPENCODE LTDA.

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada MONTSERRAT FERNANDA VILLA PÉREZ, por la demandante, en autos sobre declaración de relación laboral, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales caratulados “ORTIZ/MENESES”, causa Rol O-1128-2020, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 29 de mayo de 2021, la cual rechaza en todas sus partes, sin costas, la demanda interpuesta por quien recurre en contra de INFORMATICA OPENCODE LTDA. Fundamenta su recurso en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, “por haberse incurrido en infracción de las leyes que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio de las causales anteriores, el literal e) del artículo 478 en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo: “Cuando la sentencia no contiene el análisis de toda la prueba rendida, los hechos acreditados y el razonamiento conducente a esta estimación” (sic). SEGUNDO: Que, para fundamentar su recurso, la parte demandante indica, a la letra, que: “A continuación, nos referiremos, a los fundamentos de las causales, la forma en que el error de derecho ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo y la petición concreta que sometemos a consideración del Tribunal ad quem”, dando paso luego a la exposición de una argumentación común para ambas causales invocadas, no obstante la naturaleza jurídica diametralmente diversa entre ambas. En las líneas posteriores del recurso, luego de hacer mención a considerandos específicos de la sentencia en alzada, el recurrente plantea una línea argumentativa tendiente a sostener -a contrario de lo concluido por la juez de la instancia- la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia entre su parte y la empresa demandada, en un formato más bien correspondiente a un recurso de apelación. En efecto, a la letra, indicó: “En su sentencia el Juez no reconoce la existencia de subordinación y dependencia, a pesar de la existencia de un teléfono celular entregado por la empresa a la actora, la existencia capturas de pantalla donde queda manifestado las instrucciones y ordenes que el entregaba su jefe directo, así como también la existencia de un correo electrónico, que fue deshabilitado por la empresa en cuestión, inmediatamente con posterioridad al despido de la actora. Es más, hace referencia a que la actora realizaba las labores desde su hogar, cuestión que según el artículo 22 inciso 2 del Código del trabajo, y atendido a la labor de doña Yazmín, quien trabajaba como agente comisionista, citamos “Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los ge

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C.A. de Concepción Concepción, doce de octubre del año dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada MONTSERRAT FERNANDA VILLA PÉREZ, por la demandante, en autos sobre declaración de relación laboral, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales caratulados “ORTIZ/MENESES”, causa Rol O-1128-2020, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, interpone recur

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