SIN INFORMACION

JIMENEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Francisco José Jiménez Guzmán, cédula de identidad N° 26.798.257-0, empleado, domiciliado en Dinamarca N° 3591, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 números 2° de la Constitución Política de la República de Chile, en relación con el artículo 4,7,8, 14 y 27 de la Ley 19.880, al omitir pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, solicitando que se ordene resolver respecto de la solicitud de residencia definitiva dentro de quinto día hábil contados desde la notificación de la sentencia que acoja el recurso o, en subsidio, en el plazo que se ordene en justicia, todo con costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal de resolver sobre la permanencia definitiva con más de veintiún meses desde que ingresó la solicitud con fecha 24 de enero de 2020. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse respecto del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad. Por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando en definitiva que se emita pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia que acoja el recurso o, en subsidio, en el plazo que se ordene en justicia, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó Vicente Cruz Mac-Kellar, abogado, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, solicitando el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad la acción. Indicó que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales, ya que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias. Hizo presente que el 21 de septiembre del año en curso fue resuelta la solicitud de permanencia definitiva mediante la Resolución Exenta N° 117.414, la que puede ser descargada desde la página web con la clave única del recurrente. Refiere con respecto al tiempo de tramitación que el artículo 27 de la Ley 19.980 señala que podrá ser superior a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal la pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra el país. Refiere que la autoridad administrativa ha actuado siempre conforme a la Constitución y las normas legales y reglamentarias vigentes, dentro de la esfera de sus competencias, motivo por el cual el recurso debe ser rechazado en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda haber perturbado de forma alguna los derechos fundamentales, debiendo ser rechazado por improcedente toda vez que no existe la omisión del acto administrativo, ya que le fue otorgada la permanencia definitiva. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de medidas de

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA sin costas, el recurso interpuesto por Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Francisco José Jiménez Guzmán, deducido en contra de Departamento de Extranjería y Migración, Dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 9291-2021 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Francisco José Jiménez Guzmán, cédula de identidad N° 26.798.257-0, empleado, domiciliado en Dinamarca N° 3591, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguri

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