RIVAS/FUNDACION EDUCACIONAL EDUCAR PARA LA VIDA LIAHONA GRAN AVENIDA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
ACOGIDA CON SENTENCIA DE REEMP
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 2040300332-9, RIT O-825-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, Ingreso Corte 475-2021 la parte demandada, Fundación Educacional Educar para la Vida Liahona Gran Avenida, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho tribunal el dos de septiembre último, en la parte que acogió la demanda y declaró que la recurrente incurrió en las causales de caducidad de contrato previstas en el artículo 160 N° 1 letra f) y 160 N°7 del Código del Trabajo, por lo que el término de los servicios decidido por la demandante se ajustó a derecho; y condenó a la demandada a pagar a esta última $1.118.111, por indemnización sustitutiva del aviso previo; $7.826.777, por indemnización por años de servicios; $6.261.421, por incremento legal del 80% atendida las causales, cantidades que ordenó pagar con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 173 del Código del Trabajo. En el recurso de nulidad se invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse apartado de las reglas de la sana crítica el tribunal al momento de ponderar la prueba, vulnerando los principios de no contradicción, el principio de la derivación, las reglas científicas y las máximas de la experiencia, determinando como consecuencia de este vicio que hubo acoso laboral e incumplimiento grave de las obligaciones de su parte. Conjuntamente con esta causal se invocó la del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, por omitirse en la sentencia el análisis de la prueba testimonial rendida en la causa, limitándose a transcribir parte de ella. Finalmente, en subsidio de las dos causales antes mencionadas, se invoca la del artículo 478 letra c) del código del ramo, al concluir erróneamente que el despido indirecto realizado por la trabajadora fue justificado. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva intervinieron por el recurso Aldo Fendez Pacheco, y en contra Martiza Chodin
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS CAUSALES DEDUCIDAS EN FORMA CONJUNTA. PRIMERO: Que la recurrente invocó conjuntamente las causales del artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo texto legal. Al respecto cabe señalar, en primer término, que el Código del Trabajo permite la interposición conjunta de algunas causales, sin indicar cuáles, de forma tal que debe resolverse el asunto en cada caso, analizando los requisitos de cada una de ellas. En la especie, si bien la falta de valoración de uno o más medios probatorios constituye una causal distinta a la de infracción a las normas de la sana crítica al momento de valorar la prueba, lo cierto es que finalmente en ambos casos ello deriva en falta de razonamiento, lo que importa infracción al principio de razón suficiente, por lo que resultan del todo compatibles para ser invocadas en forma conjunta. Señalado lo anterior, y en lo que dice relación con el fondo del recurso, éste argumenta que además de no obedecer a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia, y las razones científicas, el análisis de la prueba realizada por el
Fallo
fallo impugnado no tomó en consideración la multiplicidad, concordancia y conexión de los medios probatorios rendidos por su parte. Explica que la sentencia recurrida no toma en consideración el documento nº 6 de la prueba documental consistente en el MEMO de fecha 12 de octubre de 2018 donde el Presidente de la Fundación le indica al departamento de Recursos Humanos que de su peculio personal le otorgará un bono a la trabajadora hasta el año 2020, lo que fue también declarado por las testigos, de lo que se sigue, contrariamente a lo concluido por la sentenciadora del grado, que dicho bono no corresponde a un pago por concepto de remuneración, sino una ayuda personal del presidente de la Fundación, con quien la actora tenía una cercanía de acuerdo a lo que consta en mensajes de WhatsApp acompañados al juicio. Continúa señalando que la Juez tuvo por acreditado los hostigamientos e incumplimiento grave de las obligaciones que a su parte le imponía el contrato, en que fundó la demandante el auto despido, por el cese del pago de un bono de estudios a la trabajadora, y por el envío de una carta de condicionalidad que, según la demandada, corresponde en verdad a una carta de amonestación, según se desprende de su lectura, lo que no fue tomado en consideración por el tribunal del fondo. Denuncia que de la lectura de la sentencia no es posible comprender la forma en que arriba a las conclusiones que finalmente llevaron a acoger la demanda interpuesta en su contra. Agrega que no hubo
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San Miguel, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RUC 2040300332-9, RIT O-825-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, Ingreso Corte 475-2021 la parte demandada, Fundación Educacional Educar para la Vida Liahona Gran Avenida, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho tribunal el dos de septiembre último, en la parte que acogió l
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