ASCANIO REYES MARILEDY COROMOTO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Claudio Quiroga Hinojosa, cédula de identidad N° 15.328.740-6, y don Romina Moreno Ruz, cédula de identidad N° 17.621.761-8, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N° 1117, oficina 712, comuna de Santiago, quienes deducen acción constitucional de amparo a favor de doña Mariledy Coromoto Ascanio Reyes, venezolana, Pasaporte N° 123027614, para estos efectos con su mismo domicilio, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su ministro, Andrés Allamand Zavala, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos N° 180, piso 5, comuna de Santiago, en razón del acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haber procedido al cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática de la amparada, lo que le impide hacer ingreso a nuestro país. Expone que la señora Ascanio, de 49 años de edad, reside actualmente en Venezuela, mientras sus hijos y marido se encuentran en Chile desde el 24 de mayo de 2017, con certificado de permanencia definitiva o solicitud de permanencia definitiva en trámite. En el caso de la amparada, refieren que solicitó visa de responsabilidad democrática el 27 de junio de 2019, la que fue admitida a trámite. Sin embargo, con fecha 11 de noviembre de 2020 recibió un correo electrónico de carácter masivo, proveniente de la Cancillería de Chile, mediante el cual se le informó el cierre del procedimiento administrativo y el rechazo de su solicitud de visa, atendida la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus. Afirman que la intención de la amparada es preservar el núcleo familiar y para ello es imperativo que pueda viajar a Chile. Acusan una vulneración de la libertad personal de la amparada, por cuanto se le niega la posibilidad de hacer ingreso al país a través de los mecanismos establecidos por la propia autoridad frente a la crisis humanitaria y migratoria que existe en Venezuela. En
Fundamentos
motivos de fuerza mayor que, en tales condiciones, no resultan idóneos para desmejorar la situación de los administrados frente a la regulación migratoria aplicable. De consiguiente, el vencimiento del plazo máximo para la finalización del acto administrativo no permite fundar, sin más, la decisión desestimatoria impugnada. 2°) Que, en las condiciones apuntadas en la motivación precedente, el acto administrativo impugnado no satisface la exigencia de fundamentación que describe el artículo 11 Ley N° 19.880, desde que se asila en circunstancias completamente ajenas a la cargas o imperativos de gestión ante las autoridades aplicables a la amparada. 3°) Que, así las cosas, el acto administrativo impugnado, con motivo de la ilegalidad en que incurre, vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, siendo la administración responsable de la separación familiar de la amparada Mariledy Coromoto Ascanio Reyes, por causas que no resultan aceptables. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo-3835-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por el Ministro suplente señor Rodrigo Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett.
Fallo
por tanto, arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, por lo que no se advertirte, en la especie, la existencia de una privación, perturbación o amenaza a su libertad o seguridad, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no podrá prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que puedan corresponder al efecto, no resultando necesario, en consecuencia, pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes. Noveno: Que, por las razones expuestas precedentemente, el presente arbitrio será desestimado. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Mariledy Coromoto Ascanio Reyes, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo antes resuelto, dado el principio de la reunificación familiar, se insta a que la autoridad recurrida efectúe el proceso en análisis con la mayor celeridad posible, dictándose el consecuente acto terminal. Acordada con el voto en contra del Ministro suplente señor Rodrigo Carvajal Schnettler, quien fue del parecer de acoger la acción de amparo disponiendo la invalidación de la Resolución administrativa impugnada, debiendo la recurrida citar a la amparada dentro de un plazo razon
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C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Claudio Quiroga Hinojosa, cédula de identidad N° 15.328.740-6, y don Romina Moreno Ruz, cédula de identidad N° 17.621.761-8, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N° 1117, oficina 712, comuna de Santiago, quienes deducen acción constitucional de amparo a favor de d
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