MANUEL ANTONIO MIRANDA ACEVEDO/EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA (FRONTEL) S.A.
Rol
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece MANUEL ANTONIO MIRANDA ACEVEDO, C.I.N°8.373.165-6, comerciante, con domicilio en Bocalebu Norte Lote 2A-1 comuna de Lebu e interpone recurso de protección en contra de la EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A. RUT: 76.073.164-1, Representada legalmente por su gerente general don Francisco Alliende Arriagada, RUT: 6.379.874-6, ambos con domicilio en calle Bulnes 441, Osorno, región de Los Lagos, por haber actuado y seguir actuando en forma arbitraria e ilegal, al haber cobrado injustificadamente el suministro de energía eléctrica, lo cual significaría una amenaza y perturbación de mi legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 24 de nuestra Constitución Política de la República. Pide declarar que la recurrida deberá refacturar el consumo del período que va desde junio de 2021 a la fecha, con indicación de cada uno de los pagos del actor y el detalle del consumo de electricidad para cada uno de lo meses facturados, descontándose las sumas pagadas y debiendo practicar previamente una inspección del estado del medidor de electricidad, explicando la forma como se han realizado las facturaciones con detalle, precisión y en un lenguaje claro y sencillo que permitan ser comprendidas fácilmente por el actor. Con costas. Señala que es productor y comerciante de hielo al por mayor desde hace 20 años aproximadamente, cuya fábrica se encuentra emplazada camino al Puerto Pesquero de la comuna de Lebu, siendo mis principales clientes los pescadores artesanales y transportistas de productos del mar. Es cliente de la Empresa Eléctrica de la Frontera S.A. (Frontel grupo SAESA) desde los inicios de su actividad económica, por tanto existe una relación comercial antigua entre las partes, por suministro de energía eléctrica siendo mi número de cliente el 10387571 y mi número de medidor el 96214064. Agrega que con fecha 9 de agosto de 2021 recibió la factura electrónica Nº 4674573 de Frontel, emitid
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, son condiciones de procedencia del recurso de protección, que se cometa un acto o se incurra en una omisión estimadas arbitrarias o ilegales; que con tal acción u omisión se prive, perturbe o amenace algunos de los derechos constitucionales especialmente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política y que el recurso se interponga dentro del plazo previsto por el auto acordado sobre la materia. 2°) Que, el recurrente ha planteado en síntesis los siguientes hechos: a.- Es cliente de Empresa Eléctrica de la Frontera, respecto del suministro eléctrico para la fábrica de hielo que es de su propiedad en Arauco. b.- Que con fecha 9 de agosto de 2021 recibió la factura electrónica Nº 4674573 de Frontel, con fecha de vencimiento el 30 de julio de 2021, y que la factura Nº No4647694 recibida en su domicilio el 11 de julio de 2021, en lo relativo a los cargos-que caracteriza como “millonarios”- SON IDÉNTICOS, cuestión que en la realidad es imposible, no obstante la electricidad consumida es distinta en ambos meses. c.- Que los cobros excesivos por un supuesto consumo de electrícidad por demanda máxima de potencia leída y demanda máxima de potencia leída en hora punta son arbitrarios e ilegales por no ajustarse a lo contratado entre las partes y a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°327 del Ministerio de Minería de 10 de septiembre de 1998, que fija el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Y habiendo solicitado información del cobro, no le explicaron la forma de determinación de las cantidades. 3º) Que la acción de protección, surge de la discrepancia que denuncia el recurrente, sobre las sumas idénticas que se le han cobrado por dos meses consecutivos de suministro de energía por parte de la recurrida. Pero no aporta elementos objetivos que permitan a esta Corte, evaluar la posible arbitrariedad o ilegalidad de los actos denunciados. Además, la recurrida da explicaciones plausibles, que dicen relación con las condiciones de contratación del servicio, negando todo acto arbitrario o ilegal. En efecto,para que un recurso pueda prosperar, es exigible a quien acciona, la determinación del acto arbitrario y/o ilegal, en un estándar que haga al menos comprensible la ponderación del acto que se denuncia. Entonces, ante la ausencia de descripción de actos arbitrarios o ilegales por parte de la recurrente, sólo cabe rechazar la acción de protección.
Fallo
por tanto existe una relación comercial antigua entre las partes, por suministro de energía eléctrica siendo mi número de cliente el 10387571 y mi número de medidor el 96214064. Agrega que con fecha 9 de agosto de 2021 recibió la factura electrónica Nº 4674573 de Frontel, emitida el 06 de julio de 2021, cuyo monto total a pagar es de $25.679.000.- con fecha de vencimiento el 30 de julio de 2021, en la misma se indica “CORTE A PARTIR DEL 14 DE AGOSTO 2021 MOTIVO: NO PAGO DE SALDO ENERGÍA”. En el detalle del Servicio Eléctrico de la factura señalada, se cobra $2.035 por administración del servicio; $962.932 por transporte de electricidad; $3.569.181 por electricidad consumida 56.520kWh; $1.970.480 por Cargo mensual por demanda máxima de Potencia Leída 347,2 kW; $3.304.730 por Cargo mensual por demanda máxima de Potencia Leída Hora Punta 286,6 kW; y $27.526 por Cargo por Servicio Público. Plantea que en la factura electrónica No4647694 emitida el 02 de junio de 2021, recibida en su domicilio el 11 de julio de 2021, se cobra $2.034 por administración del servicio; $1.803.196 por transporte de electricidad; $6.683.690 por electricidad consumida 105.840kWh; $1.970.479 por Cargo mensual por demanda máxima de Potencia Leída 347,2 kW; $747.301 por Cargo mensual por demanda máxima de Potencia Leída Hora Punta 64,8kW; y $51.544 por Cargo por Servicio Público. Y los cargos millonarios por demanda máxima de potencia leída en las facturas electrónicas No4674573 y
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Concepción, doce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece MANUEL ANTONIO MIRANDA ACEVEDO, C.I.N°8.373.165-6, comerciante, con domicilio en Bocalebu Norte Lote 2A-1 comuna de Lebu e interpone recurso de protección en contra de la EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A. RUT: 76.073.164-1, Representada legalmente por su gerente general don Francisco Alliende Arriagada, RUT: 6.379.874-6, am
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