SIN INFORMACION

BARRIOS CASTELLANO SARAH VICTORIA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pedro Juan Charris Peña, abogado, con domicilio en calle Caletera 54, comuna de Los Andes, Región de Valparaíso, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Sarah Victoria Barrios Castellano, de 9 años de edad, Pasaporte venezolano N° 147272841, para estos efectos de su mismo domicilio, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, representado legalmente por don Andrés Allamand Zavala, cédula de identidad N° 5.002.921-2, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos N° 180, piso 5, comuna de Santiago, en razón del acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haber procedido al cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática de la amparada, lo que le impide hacer ingreso a nuestro país. Expone que la madre de la amparada, doña Jessica Coromoto Castellano Angulo llegó a Chile en el mes de julio de 2019, en virtud de una visa de responsabilidad democrática temporaria en Chile, y actualmente se encuentra en tramitación la visa de permanencia definitiva, todo ello en razón de la grave crisis humanitaria que vive Venezuela. Señala que, habiéndose iniciado el procedimiento para la obtención de visa de responsabilidad democrática de la niña Sarah Victoria con fecha 5 de noviembre de 2019, bajo modalidad online, fue citada al Consulado General de Chile para el día 26 de abril de 2020. Sin embargo, el día 11 de noviembre pasado tomaron conocimiento a través de la plataforma que el estado de su solicitud está cerrado, sin saber cuáles son las razones que justifican aquello, postergando esta decisión administrativa la reunificación familiar. Expresa que mediante petición de revisión de 6 de diciembre del 2020, doña Jessica Castellano requiere a la Dirección General de Asuntos Consulares de Chile verificar la solicitud de visa de responsabilidad democrática de su hija, aunado a que se reconsidere y dé curso a la unificación familiar, sin

Fundamentos

motivos de fuerza mayor que, en tales condiciones, no resultan idóneos para desmejorar la situación de los administrados frente a la regulación migratoria aplicable. De consiguiente, el vencimiento del plazo máximo para la finalización del acto administrativo no permite fundar, sin más, la decisión desestimatoria impugnada. 2°) Que, en las condiciones apuntadas en la motivación precedente, el acto administrativo impugnado no satisface la exigencia de fundamentación que describe el artículo 11 Ley N° 19.880, desde que se asila en circunstancias completamente ajenas a la cargas o imperativos de gestión ante las autoridades aplicables a la amparada. 3°) Que, así las cosas, el acto administrativo impugnado, con motivo de la ilegalidad en que incurre, vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, siendo la administración responsable de la separación familiar de la amparada Sarah Victoria Barrios Castellano, por causas que no resultan aceptables. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3767-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por el Ministro suplente señor Rodrigo Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett.

Fallo

por tanto, arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, por lo que no se advertirte, en la especie, la existencia de una privación, perturbación o amenaza a su libertad o seguridad, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no podrá prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que puedan corresponder al efecto, no resultando necesario, en consecuencia, pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes. Noveno: Que, por las razones expuestas precedentemente, el presente arbitrio será desestimado. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Sarah Victoria Barrios Castellano, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo antes resuelto, dado el principio de la reunificación familiar, se insta a que la autoridad recurrida efectúe el proceso en análisis con la mayor celeridad posible, dictándose el consecuente acto terminal. Acordada con el voto en contra del Ministro suplente señor Rodrigo Carvajal Schnettler, quien fue del parecer de acoger la acción de amparo disponiendo la invalidación de la Resolución administrativa impugnada, debiendo la recurrida citar a la amparada dentro de un plazo razonabl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pedro Juan Charris Peña, abogado, con domicilio en calle Caletera 54, comuna de Los Andes, Región de Valparaíso, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Sarah Victoria Barrios Castellano, de 9 años de edad, Pasaporte venezolano N° 147272841, para estos efectos de

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