/JUEZ DE GARANTÍA DE ARICA DON JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS
Rol
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Renato Moscoso Lucero, por la Defensoría Penal Pública, en representación del imputado José Luis Ramírez Mamani, quien se encuentra actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva dictada en la causa RIT 7645-2021, RUC 2100884148-6 del Juzgado de Garantía de Arica, y deduce recurso de amparo en contra de las resoluciones dictadas por dicho tribunal el 1 de octubre del presente año, en audiencia de control de la detención, que rechazó la solicitud de ilegalidad de la detención del amparado y decretó la prisión preventiva a su respecto, fundada en antecedente obtenidos con infracción de garantías fundamentales, específicamente el derecho a guardar silencio; afectando de manera ilegal su derecho a la libertad personal. Refiere que el amparado prestó declaración ante la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, el día 30 de septiembre de 2021 a las 18:30 horas, por hechos ocurridos el mismo día, en horas de la madrugada, consignando el acta respectiva que lo hacía renunciado a su derecho a guardar silencio y a ser asesorado por un abogado defensor. Señala que, con el mérito de su declaración, así como de otros antecedentes que reproduce en su libelo, a las 20:00 horas del mismo día, el Juez de Garantía de Arica, don Juan Araya Contreras decretó verbalmente una orden de detención en contra del amparado, siendo contactada la defensa a las 20:07 horas, cuando su representado ya había prestado declaración y se encontraba detenido. Expresa que, al día siguiente, el 1 de octubre de 2021, en audiencia de control de la detención, la defensa promovió la ilegalidad de la detención del amprado, incidente que fue rechazado por el tribunal en razón de los
Fundamentos
fundamentos que reproduce. Posteriormente, el tribunal decretó la medida cautelar de prisión preventiva, sosteniendo el recurrente que sustentó la misma en diligencias que estima fueron obtenidas con vulneración de garantías fundamentales. Expone cómo, a juicio de la defensa, existe una conexión entre la designación oportuna de un abogado defensor, con el derecho a guardar silencio en términos de lo dispuesto en el artículo 91 del Código Procesal Penal, lo anterior en lo relativo a la observancia de un debido proceso, desarrollando las hipótesis en que puede desarrollarse la declaración de un imputado ante las policías, o ante un fiscal, según el caso, sin la presencia de la defensa, y cómo la omisión de esta reglas acarrea la ilegalidad de las resoluciones dictadas por el tribunal, vulnerando con ello su libertad personal. Solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución que declaró legal la detención del amparado y, consecuencialmente, la que decretó su prisión preventiva. Informó en su oportunidad, la señora Jueza de Garantía de Arica doña Macarena Calas Guerra, indicando que el Juez de Garantía señor Juan Araya Contreras, rechazó el incidente de ilegalidad de la detención promovido por la defensa, mediante resolución de 1 de octubre de 2021, luego de un debate en que se cuestionó que el amparado, al momento de renunciar a su derecho a guardar silencio, se encontraba bajo los efectos del alcohol. Manifiesta que el magistrado Araya razonó conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Código Procesal Penal, haciendo presente que, sin perjuicio que la defensa pudiera acreditar dicha hipótesis, posteriormente, la declaración del imputado era pormenorizada y daba cuenta de su comprensión de los hechos. Agregó que la prisión preventiva no se basó únicamente en la declaración del imputado, sino también en la declaración de tres testigos y los antecedentes de la investigación que señaló el fiscal al momento de fundar su solicitud, por lo que no existe ningún acto ilegal ni arbitrario susceptible de ser enmendado por esta vía. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el artículo 127 del Código Procesal Penal, en lo que interesa, dispone: “Detención judicial. Salvo en los casos contemplados en el artículo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de José Luis Ramírez Mamani. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 453-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, doce de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Renato Moscoso Lucero, por la Defensoría Penal Pública, en representación del imputado José Luis Ramírez Mamani, quien se encuentra actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva dictada en la causa RIT 7645-2021, RUC 2100884148-6 del Juzgado de Garantía de Arica, y deduce recurso de amparo en contra de las resoluciones
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