SIN INFORMACION

MARQUEZ VALLES LINZAY YAYANITH/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 1 de octubre pasado se dedujo acción de amparo en favor de Linzay Yayanith Márquez Valles, ciudadana venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, a fin de que, por la vía de ser acogida la presente acción constitucional, se restaure el imperio del derecho, declarándose que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, y ordenando a la recurrida otorgar la solicitud de Visa solicitada, o bien, en caso de haberse omitido algún documento, que la autoridad, otorgue un plazo para subsanar, dando continuidad a la tramitación de la visa solicitada. Expone que la amparada, es madre de doña Enlyn del Carmen Martínez Márquez, ciudadana venezolana, quien reside en Chile desde el 14 de octubre de 2016 y cuenta con permanencia definitiva en nuestro país. Con fecha 25 de marzo de 2020, ingresó solicitud de Visa De Responsabilidad Democrática ante el Consulado de Chile en Caracas, Venezuela, a favor de su madre, la amparada, adjuntando todos los documentos para tal efecto. Fue admitida a trámite y citada a entrevista para los días 22 y 24 de junio de 2020. Posteriormente se le envió correo masivo de 11 de noviembre de 2020, donde se declaraba cerrada su solicitud de visa de responsabilidad democrática, sin dar mayores

Fundamentos

fundamentos que aludir a la pandemia de COVID 19. Afirma que las razones entregadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para negar la visación solicitada, aparecen injustificadas por cuanto no logran motivar la decisión adoptada, sin especificar las circunstancias fácticas en que se fundan, por lo que las conclusiones de la autoridad administrativa en nada ilustran para sostener cuales son los requisitos que no cumple. Pide ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar y rechazar las solicitudes de visa de la amparada, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Caracas reprogramar cita para entrega de documentos con el propósito de continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de la amparada para aprobar su visado y que así pueda viajar a Chile y reunirse con su familia que se encuentra en este país en el menor tiempo posible. Que informó el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, dando cuenta que, por la situación de emergencia sanitaria, el día 13 de marzo de 2020, Venezuela estableció el Estado de Alarma a través del Decreto N° 4.160, que en lo medular impidió todo evento de aforo público o que supusiera aglomeraciones, norma que de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Consulado General de Chile en Caracas estaba obligado a respetar, agregando que en el mes de octubre de 2020 el funcionamiento del Consulado fue restringido al sistema 7+7, que consiste en siete días continuos de atención y siete días de cuarentena radical, quedando el desplazamiento interno supeditado al uso de salvo conductos. Por otro lado, por Decreto Supremo 102 de 16 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública decretó el cierre de las fronteras, impidiendo el ingreso de extranjeros a Chile. Tales medidas imposibilitaron la revisión en forma presencial de los documentos acompañados a las solicitudes telemáticas de Visa de Responsabilidad Democrática, cuya corroboración debe hacerse de manera presencial, generando una acumulación de solicitudes pendientes de fiscalización, la cancelación de vuelos y el aumento de la judicialización de los procedimientos de obtención de tales visados, motivos por los que se resolvió por su autoridad rechazar dichas solicitudes, fundado en el artículo 63 Nº 1 en relación con el artículo 15 del Decreto Ley N° 1094, que presuponen el ingreso de extranjeros al Chile por paso habilitado, lo que resultaba imposible por el cierre de las fronteras. Sostiene que la acción constitucional de amparo resulta improcedente en la especie, ya la administración puede funcionar con normalidad en la medida de que disponga de medios para ello, lo que no ha ocurrido ni en Chile ni en Venezuela, debido a las antedichas restricciones sanitarias. Añade que al amparado no le asiste un derecho indu

Fallo

se declaraba cerrada su solicitud de visa de responsabilidad democrática, sin dar mayores fundamentos que aludir a la pandemia de COVID 19. Afirma que las razones entregadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para negar la visación solicitada, aparecen injustificadas por cuanto no logran motivar la decisión adoptada, sin especificar las circunstancias fácticas en que se fundan, por lo que las conclusiones de la autoridad administrativa en nada ilustran para sostener cuales son los requisitos que no cumple. Pide ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar y rechazar las solicitudes de visa de la amparada, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Caracas reprogramar cita para entrega de documentos con el propósito de continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de la amparada para aprobar su visado y que así pueda viajar a Chile y reunirse con su familia que se encuentra en este país en el menor tiempo posible. Que informó el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, dando cuenta que, por la situación de emergencia sanitaria, el día 13 de marzo de 2020, Venezuela estableció el Estado de Alarma a través del Decreto N° 4.160, que en lo medular impidió todo evento de aforo público o que supusiera aglomeraciones, norma que de acuerdo a la Convención de Vien

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 1 de octubre pasado se dedujo acción de amparo en favor de Linzay Yayanith Márquez Valles, ciudadana venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, a fin

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica