RHONA S.A. / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que fundan las infracciones cursadas, a saber, “No contar los servicios higiénicos del lugar de trabajo con excusado o lavatorio” y “No tomar precauciones que protejan a los trabajadores contra las inclemencias del tiempo”. Tercero: Que, en consecuencia, no es la definición de “excusado” lo que se encuentra en entredicho, sino abiertamente los hechos establecidos en la fiscalización, los que no fueron desvirtuados mediante la prueba que debió rendir la reclamante, razones por la que no podrá prosperar el presente recurso, ya que al tratarse de una causal de derecho, no puede ir en contra de aquellos establecidos por el juez del grado, quien, ante la falta de prueba de la recurrente, rechazó su reclamación. Por todo lo anterior y lo razonado en el fallo del juez a quo y lo dicho en los párrafos anteriores, el recurso de nulidad debe ser rechazado. En mérito de lo razonado y lo dispuesto en los artículos 478, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado Carlos Graf Santos, en representación de la reclamante, en contra de la sentencia de fecha trece de julio de dos mil veintiuno, pronunciada en los autos RIT I-243-202019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la que en consecuencia no es nula. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Ministro Suplente Juan Carlos Maggiolo Caro. N° Laboral - Cobranza-417-2021. En Valparaíso, doce de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fundamentos
considerando noveno del mismo, la parte reclamante, pese a tener dicha carga, no acreditó que en el procedimiento de fiscalización, el Fiscalizador haya incurrido en un error de hecho al constatar, establecer y aplicar las correspondientes multas por las infracciones advertidas, desvirtuando la presunción legal de veracidad de la que se encuentra investida la mencionada fiscalización, ni tampoco acredita haber corregido los hechos que fundan las infracciones cursadas, a saber, “No contar los servicios higiénicos del lugar de trabajo con excusado o lavatorio” y “No tomar precauciones que protejan a los trabajadores contra las inclemencias del tiempo”. Tercero: Que, en consecuencia, no es la definición de “excusado” lo que se encuentra en entredicho, sino abiertamente los hechos establecidos en la fiscalización, los que no fueron desvirtuados mediante la prueba que debió rendir la reclamante, razones por la que no podrá prosperar el presente recurso, ya que al tratarse de una causal de derecho, no puede ir en contra de aquellos establecidos por el juez del grado, quien, ante la falta de prueba de la recurrente, rechazó su reclamación. Por todo lo anterior y lo razonado en el
Fallo
fallo del juez a quo y lo dicho en los párrafos anteriores, el recurso de nulidad debe ser rechazado. En mérito de lo razonado y lo dispuesto en los artículos 478, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado Carlos Graf Santos, en representación de la reclamante, en contra de la sentencia de fecha trece de julio de dos mil veintiuno, pronunciada en los autos RIT I-243-202019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la que en consecuencia no es nula. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Ministro Suplente Juan Carlos Maggiolo Caro. N° Laboral - Cobranza-417-2021. En Valparaíso, doce de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de octubre de dos mil veintiuno. Primero: Que, comparece Carlos Graf Santos, abogado, por la reclamante, en causa RIT Nº I-243-2019 caratulada “Rhona S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Viña del Mar”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el 13 de julio del año en cur
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