JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LAJA

LUIS FERMIN BELMAR MUÑOZ CON MANUEL RUIZ JEREZ Y CIA LTDA. Y OTRA

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el abogado Camilo Ignacio Veloso Ellis, por la denunciante en causa RUC 2040276018-5, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de trece de abril del año dos mil veintiuno, a fin que la Corte de Apelaciones la invalide y dicte sentencia de reemplazo en aquellas partes que rechaza la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y/o en subsidio, despido indirecto, indemnización de perjuicios y cobro de prestaciones laborales, dando lugar a ellas, con costas. Como causal principal deduce la del artículo 478 e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo texto, expresando que es el legislador quien le ha impuesto un mandato al sentenciador consistente en analizar, expresar y fundamentar en el fallo la valoración de la prueba y en razón de qué hechos y antecedentes ha logrado obtener las conclusiones que indica en la respectiva sentencia. En cuanto a la infracción propiamente tal, la juez en el fallo recurrido incurrió en el vicio contenido en la causal indicada, ya que de la sola lectura ésta se desprende que no dedica línea alguna al análisis de ciertas pruebas ofrecidas e incorporadas por su parte, las cuales resultaban del todo pertinentes a la teoría del caso, así como tampoco respecto de prueba introducida por la propia demandada. En el

Fundamentos

considerando Décimo de la sentencia se analizan las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por la demandada solidaria o subsidiaria a la demanda principal y a la demanda subsidiaria de despido indirecto, se reconoce la prestación de servicios por la empresa demandada principal, con una frecuencia de aproximadamente 12 o 14 meses, en funciones de mantenimiento, circunstancia que concuerda con las declaraciones de los testigos de la demandante, demandada principal y solidaria o subsidiaria, como con la prueba documental aportada por la demandada subsidiaria, que da cuenta de la orden de trabajo para la realización de la parada general de planta Corona destinada a la mantención de los equipos que se encuentran al interior de la planta Nueva Aldea. Señala que la sentenciadora yerra en la apreciación y análisis de la prueba como de la aplicación del derecho, lo que afecta sustancialmente la sentencia. Se reconoce la existencia de una prestación de servicios relativa de 12 a 14 meses, no considerando la prueba testimonial rendida por el representante legal del denunciado principal, específicamente por Manuel Ruiz, en el minuto 03:05 del audio que se encuentra en carpeta digital, en donde es el propio denunciado quien reconoce prestar servicio para el demandado solidario por más de 30 años, por lo que indicar la sentenciadora que la relación de servicios prestados es solo de 12 a 14 meses, es del todo incorrecto, además, basa su análisis en un solo documento presentado por el demandado solidario y/o subsidiario omitiendo lo confesado por el propio representante legal de la denunciada principal. Añade la juez que no existen motivos plausibles para litigar en contra del demandado solidario, lo cual es errado. La acción principal entablada nace de un acto de vulneración de derechos fundamentales proferidos por el denunciado principal en dependencias del demandado solidario a sabiendas de éste, tal como se acreditó con los documentos de entrada y salida del recinto o dependencias del demandado solidario, además de un set fotográfico en donde aparece el denunciante en las dependencias del demando solidario, por lo que omitir dichas pruebas, influye sustancialmente en el fallo. Respecto del considerando Undécimo del fallo, en lo que refiere a la acción de la tutela de derechos fundamentales, la juez de fondo yerra completamente en su apreciación y análisis de la prueba y en la aplicación del derecho, porque si bien es cierto reconoce la existencia de prueba en este punto, el análisis y ponderación de la misma es errada y, además, el razonamiento y los argumentos expuestos en dicho análisis son contraproducentes entre sí. Primero indica que existe una suspensión de la relación laboral, la cual se acreditó con el anexo de contrato expuesto por esta parte y reconocido por el denunciado. De igual forma se reconoce que el denunciante aun estando suspendido el contrato de trabajo, se le obligó a asistir a trabajar a las dependencias del denunciado

Fallo

fallo la valoración de la prueba y en razón de qué hechos y antecedentes ha logrado obtener las conclusiones que indica en la respectiva sentencia. En cuanto a la infracción propiamente tal, la juez en el fallo recurrido incurrió en el vicio contenido en la causal indicada, ya que de la sola lectura ésta se desprende que no dedica línea alguna al análisis de ciertas pruebas ofrecidas e incorporadas por su parte, las cuales resultaban del todo pertinentes a la teoría del caso, así como tampoco respecto de prueba introducida por la propia demandada. En el considerando Décimo de la sentencia se analizan las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por la demandada solidaria o subsidiaria a la demanda principal y a la demanda subsidiaria de despido indirecto, se reconoce la prestación de servicios por la empresa demandada principal, con una frecuencia de aproximadamente 12 o 14 meses, en funciones de mantenimiento, circunstancia que concuerda con las declaraciones de los testigos de la demandante, demandada principal y solidaria o subsidiaria, como con la prueba documental aportada por la demandada subsidiaria, que da cuenta de la orden de trabajo para la realización de la parada general de planta Corona destinada a la mantención de los equipos que se encuentran al interior de la planta Nueva Aldea. Señala que la sentenciadora yerra en la apreciación y análisis de la prueba como de la aplicación del derecho, lo que afecta sustancialmente la sentencia. Se reconoce l

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C.A. de Concepción Concepción, doce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el abogado Camilo Ignacio Veloso Ellis, por la denunciante en causa RUC 2040276018-5, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de trece de abril del año dos mil veintiuno, a fin que la Corte de Apelaciones la invalide y dicte sentencia de reemplazo en aquellas partes que rechaz

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