SIN INFORMACION

DÍAZ/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Arturo Eduardo Valenzuela, abogado, en representación de Jacqueline Guadalupe Díaz Valenzuela, cédula de identidad N°9.685.780-2, con domicilio en Avenida Argentina N°1340, departamento A 1605, Antofagasta, interponiendo Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra de la Isapre Consalud S.A., representada para estos efectos por don Marcelo Dutilh Labbe ambos con domicilio en Avenida Pedro Fontova N° 6650, Huechuraba, Santiago, por considerar que la institución recurrida ha vulnerado sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República al informarle el aumento del costo de su plan de salud. El informe respectivo se acompañó por la recurrida, pidiéndose el rechazo del recurso. La recurrente acompañó junto con el recurso, certificado de afiliación. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su acción, señalando que tomó conocimiento del alza de su plan de salud al momento de descargar su certificado de afiliación. Agrega que la referida alza, lo deja en la absoluta indefensión, pues la recurrida no ha señalado cómo justifica el alza. Si bien la Isapre tiene una facultad legal para hacer tal adecuación, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 20.015, la misma resulta excepcional frente a la regla general establecida en el artículo 1545 del Código Civil, por lo que su aplicación es restringida. La decisión de la Isapre recurrida no aparece revestida de la necesaria racionalidad y fundamento, razón por el que el presente recurso debe ser acogido, pues el actuar arbitrario antes descrito atenta en contra de las garantías establecidas en el N°9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es su derecho de propiedad, dado por la amenaza de quedar sin sistema de previsión ante la alternativa sugerida de desahuciar el contrato, al obligarlo a pagar una mayor suma de dinero de la consentida, y al verse privado o restringido de la posibilidad de adquirir en forma libre el sistema de salud, particularmente cuando la recurrida se aparta del marco legal para hacerlo, viéndose constreñido a suscribir un nuevo plan de salud sea en el sistema público o privado. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se deje sin efecto la adecuación a su contrato de salud, manteniendo su precio y beneficios, con costas. SEGUNDO: Que informó el recurso el abogado don Francisco González Sese, en representación de Isapre Consalud S. A., solicitando el rechazo del mismo, con costa. Señala que el día catorce de junio de dos mil veintiuno se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.350, que “Regula el procedimiento para modificar el precio base de los planes de salud”. En dicha ley, se estableció un artículo primero transitorio, el cual dispone que los ajustes de precios de los planes de salud informados por las Isapres en los años 2020 y 2021 “quedaran sin efecto” y,

Fallo

por tanto, las Instituciones de Salud Previsional “no podrán aplicar estos reajustes”. Sostiene que el conocimiento y eventual pronunciamiento de esta Iltma. Corte respecto de la presente causa, carece de oportunidad, no existiendo cautela urgente alguna que proporcionar por esta vía, motivo por el cual la acción constitucional interpuesta debe ser desestimada. Conforme a lo señalado resulta claro que Isapre Consalud no ha llevado a cabo conductas o realizado actos que puedan revestir el carácter de ilegales o arbitrarios, ni ha vulnerado garantía constitucional alguna de la parte recurrente; por cuanto como se indicó anteriormente, una Ley de la República ha dejado sin efecto el alza de precio base para el proceso de adecuación 2020-2021. TERCERO: Que las garantías invocadas por la recurrente corresponden a las del N° 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en cuanto se ha perturbado el derecho a la libre elección del sistema de salud y su derecho de propiedad respecto del contrato de prestaciones de salud celebrado con la Isapre Consalud S.A. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamen

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YGS// Antofagasta, a quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Arturo Eduardo Valenzuela, abogado, en representación de Jacqueline Guadalupe Díaz Valenzuela, cédula de identidad N°9.685.780-2, con domicilio en Avenida Argentina N°1340, departamento A 1605, Antofagasta, interponiendo Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra de la Isapre Consalud S.A., represent

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