SIN INFORMACION

TORRES INFANTE XIOMARA COROMOTO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que con fecha 1 de octubre pasado se dedujo acción de amparo en favor de Xiomara Coromoto Torres Infante, ciudadana venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, a fin de que, por la vía de ser acogida la presente acción constitucional, se restaure el imperio del derecho, declarándose que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, y ordenando a la recurrida otorgar la solicitud de Visa solicitada, o bien, en caso de haberse omitido algún documento, que la autoridad, otorgue un plazo para subsanar, dando continuidad a la tramitación de la visa solicitada. Expone que la amparada, es madre de don Elam Elio Guillermo Torres, ciudadano venezolano, quien reside en Chile hace muchos años y está a la espera de su carta de nacionalización. Con fecha 13 de mayo de 2020, ingresó solicitud de Visa De Responsabilidad Democrática ante el Consulado de Chile en Caracas, Venezuela, a favor de su madre, la amparada, adjuntando todos los documentos para tal efecto. Fue admitida a trámite y citada a entrevista para los días 5 y 7 de julio de 2020. Posteriormente se le envió correo masivo de 11 de noviembre de 2020, donde se declaraba cerrada su solicitud de visa de responsabilidad democrática, sin dar mayores

Fundamentos

fundamentos que aludir a la pandemia de COVID 19. Las razones entregadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para negar la visación solicitada, aparecen injustificadas por cuanto no logran motivar la decisión adoptada, sin especificar las circunstancias fácticas en que se fundan, por lo que las conclusiones de la autoridad administrativa en nada ilustran para sostener cuales son los requisitos que no cumple. Pide dejar sin efecto dicho acto administrativo y ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación de la amparada, admitir la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarla y acogerla, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho, ordenando a la recurrida citar a la amparada a fin de informar aprobación de la misma. Que informó el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, dando cuenta que, por la situación de emergencia sanitaria, el día 13 de marzo de 2020, Venezuela estableció el Estado de Alarma a través del Decreto N° 4.160, que en lo medular impidió todo evento de aforo público o que supusiera aglomeraciones, norma que de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Consulado General de Chile en Caracas estaba obligado a respetar, agregando que en el mes de octubre de 2020 el funcionamiento del Consulado fue restringido al sistema 7+7, que consiste en siete días continuos de atención y siete días de cuarentena radical, quedando el desplazamiento interno supeditado al uso de salvo conductos. Por otro lado, por Decreto Supremo 102 de 16 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública decretó el cierre de las fronteras, impidiendo el ingreso de extranjeros a Chile. Tales medidas imposibilitaron la revisión en forma presencial de los documentos acompañados a las solicitudes telemáticas de Visa de Responsabilidad Democrática, cuya corroboración debe hacerse de manera presencial, generando una acumulación de solicitudes pendientes de fiscalización, la cancelación de vuelos y el aumento de la judicialización de los procedimientos de obtención de tales visados, motivos por los que se resolvió por su autoridad rechazar dichas solicitudes, fundado en el artículo 63 Nº 1 en relación con el artículo 15 del Decreto Ley N° 1094, que presuponen el ingreso de extranjeros al Chile por paso habilitado, lo que resultaba imposible por el cierre de las fronteras. A continuación sostiene que la acción constitucional de amparo resulta improcedente en la especie, ya la administración puede funcionar con normalidad en la medida de que disponga de medios para ello, lo que no ha ocurrido ni en Chile ni en Venezuela, debido a las antedichas restricciones sanitarias. A lo anterior se añade que a la amparada no le asiste un derecho indubitado a ingresar al país, sino que dicha facultad está supeditada al cumplimiento de las exigencias legales que no se han acreditado en la especi

Fallo

se declaraba cerrada su solicitud de visa de responsabilidad democrática, sin dar mayores fundamentos que aludir a la pandemia de COVID 19. Las razones entregadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para negar la visación solicitada, aparecen injustificadas por cuanto no logran motivar la decisión adoptada, sin especificar las circunstancias fácticas en que se fundan, por lo que las conclusiones de la autoridad administrativa en nada ilustran para sostener cuales son los requisitos que no cumple. Pide dejar sin efecto dicho acto administrativo y ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación de la amparada, admitir la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarla y acogerla, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho, ordenando a la recurrida citar a la amparada a fin de informar aprobación de la misma. Que informó el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, dando cuenta que, por la situación de emergencia sanitaria, el día 13 de marzo de 2020, Venezuela estableció el Estado de Alarma a través del Decreto N° 4.160, que en lo medular impidió todo evento de aforo público o que supusiera aglomeraciones, norma que de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Consulado General de Chile en Caracas estaba obligado a respetar, agregando que en el mes de octubre de 2020 el funcionamiento del Consulado fue r

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno. Proveyendo al folio N°6, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que con fecha 1 de octubre pasado se dedujo acción de amparo en favor de Xiomara Coromoto Torres Infante, ciudadana venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre de su solicitud de Visa de

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