ENV RENTAS INMOBILIARIAS/CLARO CHILE S.A.
Rol
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
REVOCA-CONFIRMA CON DECLARACIÓ
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando décimo quinto que se elimina. En las citas legales, se agregan los artículos 1.655, 1656 y 1.948 del Código Civil. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: I.- En cuanto a la apelación deducida por el abogado señor Francisco Vergara Diéguez, por la parte demandante ENV Rentas Inmobiliarias SpA: Primero: Que la sentencia en alzada condena a CLARO CHILE S.A. al pago de las rentas por la ocupación de los inmuebles en el período comprendido desde enero hasta el 21 de abril, ambos de 2020, por la cantidad equivalente a 1.102,5 Unidades de Fomento, por cada mes y que en total asciende a 4.410 Unidades de Fomento, indicando el laudo que deberán ser reajustadas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley N°18.101, todo ello conforme liquidación que se practicará en Secretaría del Tribunal, en la oportunidad respectiva. Segundo: Que, el aludido
Fallo
fallo nada dice del pago de intereses por los intereses asociados a las rentas de subarrendamiento que fue condenada a pagar, intereses que, conforme a lo estipulado en la cláusula quinta del contrato de subarriendo suscrito entre las partes -bajo la estipulación “multa”-, corresponden al interés máximo convencional para operaciones reajustables, los que se deben desde la mora y hasta la solución efectiva de la deuda. Tercero: Que, el documento acompañado por la parte recurrente según folio 16, no altera lo resuelto por el fallo que se revisa y lo que se resolverá en esta resolución. II.- Sobre la adhesión a la apelación intentada por la parte demandada Claro Chile S.A.: Cuarto: Que la limitación contractual prevista en la cláusula tercera del contrato de subarrendamiento antes aludido, que es del siguiente tenor: “(…) Se deja expresa constancia, que en ningún caso el mes de garantía podrá ser usado del último mes de arriendo del presente contrato, salvo autorización expresa de la subarrendadora (…)”, no es aplicable al caso sub lite toda vez que el contrato ya se encuentra terminado y, en vista de ello surge el crédito en favor de la demandada para obtener la restitución del mes de garantía. En efecto, a juicio de esta Corte, la limitación contractual tiene como único propósito impedir que el mes de garantía sea imputado a pago de renta durante la ejecución del contrato, con el objeto de servir como caución efectiva de eventuales daños que tenga la propiedad. Quinto: Que
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C.A. de Santiago. Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando décimo quinto que se elimina. En las citas legales, se agregan los artículos 1.655, 1656 y 1.948 del Código Civil. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: I.- En cuanto a la apelación deducida por el abogado señor Francisco Vergara Diéguez, por la
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