SIN INFORMACION

VIDAL/SEREMI DE SALUD DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen don Walter Alen Vidal Gutiérrez, María Elena Gutiérrez Arcos y Alen De La Cruz Vidal Escarez, quienes deducen acción de protección de garantías constitucionales en contra de la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos, denunciando como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N°644 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial el 14 de julio de 2021 y reporte Covid del Gobierno de Chile de 21 de junio de 2021, ya que establecen el tercer paso a paso implementando un “pase de movilidad”, que puede ser obtenido por aquellas personas que hayan completado el esquema de vacunación contra SARS-CoV-2 en Chile hace al menos 14 días, y no se encuentren afectas a la medida de cuarentena o aislamiento. Dicho pase exime a las personas de las restricciones que explícitamente se señalen en los actos administrativos de la autoridad sanitaria, particularmente en lo relativo al desplazamiento en cuarentena y los traslados interregionales, según las disposiciones que transcribe en el recurso. Afirma que, de esta forma, el pase de movilidad constituye una suerte de “derecho de desplazamiento libre e incluso en algunas instancias hasta interregional”, en circunstancias que las personas que no se han vacunado no tienen derecho a movilizarse libremente, pues quienes se encuentren en comunas en fase 1 del plan “paso a paso”, sólo tienen derecho a desplazarse dos horas de lunes a viernes, y dos horas los fines de semana, previa obtención del permiso temporal individual de desplazamiento general en la comisaría virtual; en fase 2, sólo pueden desplazarse libremente de lunes a viernes, y durante los fines de semana sólo dos horas, previa obtención del referido permiso; y finalmente, se encuentran impedidos de realizar viajes interregionales. Luego de reseñar antecedentes de las vacunas contra el SARS-COV-2, en especial sus contraindicaciones, reacciones adversas, y la incertidumbre sobre el grado de efectividad en el combate contra la enfermedad, asevera qu

Fundamentos

considerando que vacunarse no es obligatorio y que la vacuna se encuentra(n) en etapa experimental. Asimismo, refiere que las resoluciones y normativas citadas establecen en los hechos discriminaciones arbitrarias, al crear una categoría de personas vacunadas versus no vacunados en relación al pase de movilidad, afectando y limitando la libertad de tránsito. Señala además la libertad de conciencia, aseverando que los recurrentes tienen el legítimo derecho de “creer” que las vacunas no les harán bien, pues tienen el convencimiento de que la vacuna les provocará efectos adversos en el mediano y largo plazo. Por otra parte, invoca el derecho a la libertad ambulatoria, y a desarrollar cualquier actividad económica, dado que la recurrente y su familia no pueden ejercer dicha actividad de forma igualitaria con las personas que sí se han vacunado y tienen acceso al pase de movilidad. Solicita que se acoja su recurso, se dictamine que son arbitrarios e ilegales la Resolución N°644 del Ministerio de Salud y varias Resoluciones e Instructivos complementarios emitidos con posterioridad, y se ordene la dictación de los actos administrativos pertinentes que conduzcan a restablecer el ejercicio de sus derechos, en un pie de igualdad con el resto de los ciudadanos. Informó al tenor del recurso la recurrida, señalando que el concepto de pase de movilidad, es aquel que permite a aquellas personas que han sido vacunadas a tener ciertas libertades en el contexto de la pandemia. Precisa que el Ministerio adoptó la decisión de conceder este beneficio a las personas vacunadas, exclusivamente porque la inmunidad que se logra por medio de la vacunación es considerablemente mayor en calidad y en duración que aquella que eventualmente podría adquirirse por medio de haber contraído la enfermedad. Sostiene que es un hecho público y notorio que nos encontramos ante una pandemia por COVID-19 que requiere de la adopción de múltiples medidas sanitarias para evitar su propagación, que desde febrero de 2020 se encuentra vigente en nuestro país una alerta sanitaria en virtud de las disposiciones del Código Sanitario; y que desde marzo de 2020 se encuentra vigente la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, bajo la cual, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Política, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. En este contexto, el Ministerio de Salud ha dictado sendas resoluciones que contienen medidas sanitarias destinadas precisamente a hacer frente a esta situación de pandemia, reducir los contagios, y en definitiva proteger la salud y la vida de los habitantes de nuestro país. Manifiesta que en el recurso se plantea una situación que supone una intervención en la adopción de políticas públicas en materia sanitaria, decisión que corresponde(n) a quienes ejercen la Administración del Estado, y que en estas circunstancias tienen bajo su responsabilidad diversas política

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por los recurrentes, en contra de la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos, sin costas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Redactada por la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. Rol 2179 – 2021 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, doce de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparecen don Walter Alen Vidal Gutiérrez, María Elena Gutiérrez Arcos y Alen De La Cruz Vidal Escarez, quienes deducen acción de protección de garantías constitucionales en contra de la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos, denunciando como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N°644 del Ministerio de Salud, publicada en el Diar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica