BRITO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece KEVIN ABEL CANEDO CUETO, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en nombre de don EDUARD ALEXANDER BELLO GIL, cedula de identidad N° 26.339.091-1 y de su cónyuge doña GABRIELA YOXIRE BRITO COLMENARES, cedula de identidad N° 26.496.275-7, ambos de nacionalidad venezolana, con domicilio en avenida Croacia N° 200, comuna Antofagasta, Región Antofagasta, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, ingresada con fecha 22 de enero de 2021, vulnerando lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida emitir pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva. Evacua informe la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fechas 22 de junio y 1 de octubre de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Antofagasta, otorgó a don EDUARD ALEXANDER y doña GABRIELA YOXIRE la visa de residentes temporarios por el plazo de 1 año. Luego el 6 de agosto de 2020, don EDUARD ALEXANDER fue amonestado por el DEM de la Gobernación Provincial de Antofagasta, otorgándole el plazo de 15 días hábiles para regularizar su situación migratoria. Con fecha 12 de agosto de 2020, estando dentro del plazo concedido y cumpliendo los requisitos establecidos en el D.L. 1.094 y su reglamento, don EDUARD ALEXANDER solicitó la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración (DEM). Posteriormente, con fecha 22 de septiembre de 2020, la recurrida comunicó a don EDUARD ALEXANDER, que su solicitud estaba incompleta o insuficiente y le concedió el plazo de 5 días para corregir su solicitud, lo que el recurrente cumplió y con fecha 29 de septiembre de 2020 se le comunicó que su solicitud avanzaba a revisión documental. Señala que a partir de dicha fecha, el ha mostrado ningún progreso y a la fecha, según la página web del DEM en la pestaña de consulta de beneficios migratorios, reporta un avance del 25%. Con fecha 28 de abril de 2021, la recurrida, otorgó al recurrente una ampliación de la permanencia definitiva en trámite, con una vigencia de 180 días. En el caso de doña Gabriela, con fecha 27 de enero de 2021 fue amonestada por el DEM de la Gobernación Provincial de Antofagasta, que le concedió el plazo de 15 días hábiles para regularizar su situación migratoria. Con fecha 12 de febrero de 2021, estando dentro del plazo y dando estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en el D.L. 1.094 y su reglamento, doña GABRIELA YOXIRE solicitó la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración (DEM), pero su solicitud no ha mostrado ningún progreso y a la fecha, según la página web del DEM en la pestaña de consulta de beneficios migratorios, reporta un avance del 5%. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en el artículo 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, no debiendo desconocerse el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad se impulsará de oficio en todos sus trámites. SEGUNDO: Que Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informó solicitando el rechazo del recurso por no haber perdido oportunidad y no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales de los recurrentes. Señala que ambos extranjeros solicitaron su permiso de permanencia definitiva en nuestro país mediante la plataforma virtual confeccionada para tales efectos por
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en nuestro país y debiendo, por tanto, realizar la descarga del estampado electrónico de sus visaciones según las instrucciones contenidas en la página de tramites www.tramites.extranjeria.gob.cl. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que en cuanto al otorgamiento de la visa definitiva se observa que, en lo referente a don Eduard Alexander Bello Gil, con fech
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Antofagasta, a doce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece KEVIN ABEL CANEDO CUETO, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en nombre de don EDUARD ALEXANDER BELLO GIL, cedula de identidad N° 26.339.091-1 y de su cónyuge doña GABRIELA YOXIRE BRITO COLMENARES, cedula de identidad N° 26.496.275-7, ambos de nacionalidad venezolana, con domicilio en avenida Croacia N° 200, comuna Antofagasta, R
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