1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO DELESTADO DE CHILE CON JUAN CARLOS ALDEA GRIÑEN

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Ricardo Aravena Selman, por la ejecutante, apela en contra de la resolución de 31 de agosto de 2021, que condenó en costas al Banco del Estado de Chile, luego de tener por desistida la demanda con reserva de acciones solicitada por su parte. Funda su petición en que al tenor del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, es facultativo del ejecutante desistirse de la demanda, quedando eximido de las costas, toda vez que hace uso de un derecho. SEGUNDO: Que el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil establece, en lo pertinente a este caso: “El ejecutante podrá sólo dentro del plazo de cuatro días que concede el inciso 1° del artículo anterior, desistirse de la demanda ejecutiva, con reserva de su derecho para entablar acción ordinaria sobre los mismos puntos que han sido materia de aquélla ...”, de modo que en la especie no le es aplicable lo dispuesto en el artículo 471 del referido texto legal, pues él se refiere a situaciones en que se ha dictado sentencia definitiva, cuyo no es el caso de autos, pues en dicha disposición se hace mención a si se manda seguir adelante en la ejecución o si se absuelve al ejecutado, lo que ocurre sólo al dictarse el fallo definitivo. TERCERO: Que ante la insuficiencia de regulación especial para el desistimiento de la demanda con reserva de acciones, debe aplicarse la regla general en materia de costas, esto es, la contemplada en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que la condena en costas será aplicable cuando la parte sea vencida totalmente en un juicio o incidente. CUARTO: Que, en el caso sublite el ejecutante Banco del Estado de Chile, no fue vencido totalmente en el juicio, ya que el actor se desistió de la demanda, es decir, no existe una sentencia definitiva que decida absolver a la parte ejecutada de su obligación de pago. QUINTO: Que, por último, tampoco cabe aplicar en la especie la existencia o no del motivo plausib

Fallo

fallo definitivo. TERCERO: Que ante la insuficiencia de regulación especial para el desistimiento de la demanda con reserva de acciones, debe aplicarse la regla general en materia de costas, esto es, la contemplada en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que la condena en costas será aplicable cuando la parte sea vencida totalmente en un juicio o incidente. CUARTO: Que, en el caso sublite el ejecutante Banco del Estado de Chile, no fue vencido totalmente en el juicio, ya que el actor se desistió de la demanda, es decir, no existe una sentencia definitiva que decida absolver a la parte ejecutada de su obligación de pago. QUINTO: Que, por último, tampoco cabe aplicar en la especie la existencia o no del motivo plausible para litigar, pues esto se aplica cuando el litigante ha sido vencido totalmente, circunstancia que, como se dijo, no ocurrió en la especie. SEXTO: Que, en consecuencia, encontrándose en la situación que se ha planteado en autos, dentro de la hipótesis que contempla el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, que le da el derecho a desistirse de la demanda ejecutiva sin que le sea aplicable por el contrario las normas del 144 y 148 y siguientes del citado Código, el ejecutante debe ser eximido del pago de las costas del mismo. Por estas consideraciones, citas legales, se declara que SE REVOCA en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, doce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Ricardo Aravena Selman, por la ejecutante, apela en contra de la resolución de 31 de agosto de 2021, que condenó en costas al Banco del Estado de Chile, luego de tener por desistida la demanda con reserva de acciones solicitada por su parte. Funda su petición

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