TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

ESTEFANY MACARENA RIVERA TAPIA C/ PATRICIO ALEXIS DIAZ DIAZ

Rol

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

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Hechos

Visto: En estos autos R.I.T. O-113-2020, R. U. C. 2000419455-2, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, por sentencia definitiva de dos de agosto de dos mil veintiuno, declaró lo siguiente: I.- Que se absuelve a Patricio Alexis Díaz Díaz, de la acusación fiscal que lo suponía autor del delito de Homicidio Simple, cometido presuntamente el día 24 de abril de 2020, en sector Lontué, comuna de Molina. II.- Que se condena a Bryan Eduardo Valenzuela Aliaga, Javier Ignacio Hernández Herrera y Luis Felipe Valenzuela Fuentes, a las penas privativas de libertad de siete (7) años de presidio mayor en su grado mínimo, y a las penas accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autores de un delito consumado de homicidio simple, en la persona de Marco González Altamirano, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, perpetrado en el sector Lontué, comuna de Molina, el día 24 de abril de 2020 y consumado el día 13 de mayo de ese mismo año. III.- Que se condena a Miguel Alexander Muñoz Pantoja, a la pena privativa de libertad de nueve (9) años de presidio mayor en su grado mínimo, y a las penas accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor, de un delito consumado de homicidio simple, en la persona de Marco González Altamirano, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, perpetrado en el sector Lontué, comuna de Molina, el día 24 de abril de 2020 y consumado el día 13 de mayo de ese mismo año. IV.- Bryan Eduardo Valenzuela Aliaga, Javier Ignacio Hernández Herrera, Luis Felipe Valenzuela Fuentes y Miguel Alexander Muñoz Pantoja, por no reunir los requisitos de la Ley 18

Fundamentos

Considerando: Respecto del Recurso del acusado Miguel Muñoz Pantoja: Primero: Que el defensor de Muñoz Pantoja solicitó la nulidad del juicio oral y la sentencia definitiva, que en lo pertinente, sostiene que el

Fallo

fallo recurrido incurre en la causal prevista en la letra e) del artículo 374 en relación al artículo 342 letra c) y este último en relación al artículo 297, todos del Código Procesal Penal, los que cita literalmente. Alega que la sentencia definitiva que dicte un Tribunal Oral en lo Penal, debe respetar los siguientes límites: 1.- El señalamiento de los hechos que diere por probados y la debida conexión entre esos hechos y los medios probatorios según se desprende de los artículos 297 inc. 3° y 342 letra c) del Código Procesal Penal. 2.- Que en su fundamentación se haya hecho cargo de toda la prueba rendida ante él y que aquélla permita la reproducción del razonamiento utilizado para llegar a la sentencia según se desprende del artículo 297 inc. 2° y 3° del Código Procesal Penal. 3.- Que la valoración de la prueba se haya hecho sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados según lo establecido en el artículo 297 inc. 1° del Código Procesal Penal. 4.- Que se cumpla con la exigencia de claridad, corrección lógica y completitud a que se refiere el artículo 342 del Código antes citado, no sólo respecto de los hechos y circunstancias de la causa, sino que también en relación a la valoración de los medios de prueba que fundamentaren las conclusiones de la sentencia, extendiéndose larga e innecesariamente sobre esos tópicos. Alega que para desarrollar la causal de nulidad transcriben los considerandos pertin

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Recurso de nulidad penal Rol I. C. 906-2021. C/Patricio Alexis Díaz Díaz, Bryan Eduardo Valenzuela Aliaga, Javier Ignacio Hernández Herrera, Felipe Valenzuela Fuentes, y Miguel Alexander Muñoz Pantoja. Talca, trece de octubre de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos R.I.T. O-113-2020, R. U. C. 2000419455-2, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, por sentencia definitiva de dos de

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