1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

SUBCOMISARIA PUDAHUEL NORTE C/ GERMAIN ALEJANDRO VILLAGRAN CONTRERAS

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: No habiendo comparecido el señor fiscal adjunto Juan Pablo Gormaz por parte del Ministerio Público a la audiencia del día de hoy, según lo informado por el señor relator en su calidad de ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de fecha cuatro de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-3415-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Dobra Lusic Nadal y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de fecha cuatro de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-3415-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Dobra Lusic Nadal y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno. Al folio 12: téngase presente, Vistos: No habiendo comparecido el señor fiscal adjunto Juan Pablo Gormaz por parte del Ministerio Público a la audiencia del día de hoy, según lo informado por el señor relator en su calidad de ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 358 del Código Procesal Penal,

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