EMPRESAS MASVIDA S.A./SARIEGO RIVERA
Rol
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil dispone que las apelaciones que se pronuncien en los casos regulados en dicho artículo, son inapelables. 2.- Que, estos autos se han elevado en apelación contra la resolución que recibió a prueba el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, la que no admite tal medio de impugnación, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el 25 de junio y concedido el día 28 del mismo mes y año, contra la resolución de veintidós de junio de dos mil veintiuno. Devuélvase. N°Civil-874-2021.
Fallo
Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el 25 de junio y concedido el día 28 del mismo mes y año, contra la resolución de veintidós de junio de dos mil veintiuno. Devuélvase. N°Civil-874-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, doce de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil dispone que las apelaciones que se pronuncien en los casos regulados en dicho artículo, son inapelables. 2.- Que, estos autos se han elevado en apelación contra la resolución que recibió a prueba el incidente de nulidad de todo lo obrado por fa
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