SIN INFORMACION

PÉREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MALLOA.

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de mayo de 2021 concurre Víctor Beltrán Valenzuela, abogado, a favor de Marlene Alejandra Pérez Cornejo, Administradora Pública, cédula nacional de identidad número 13.003.066-1, domiciliada en calle La Teja Nº 83, comuna de Nancagua, interpone recurso de protección en contra de la de Ilustre Municipalidad de Malloa. Que la recurrente se desempeña como Directora de Control de la Municipalidad de Malloa, desde el día 01 de febrero de 2015, en grado 7° de la Escala Municipal de Sueldos (EMS), siendo aplicable las normas de la Ley Nº 18.883 sobre Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales y ha sido víctima de una serie de hostigamientos por parte de la primera autoridad comunal de Malloa, mediante el indebido uso de sumarios administrativos en su contra y los hechos que constantemente afectan a la señora Pérez Cornejo, dicen relación con en el ejercicio de las funciones legales y reglamentarias que, como Directora de Control Interno debe cumplir, en general el deber de representar los actos de la administración municipal. Que, mediante el Decreto Alcaldicio Nº 983 de fecha 06 de mayo de 2021, el Alcalde de la I. Municipalidad de Malloa aprobando el sumario administrativo ordenado por el Decreto Alcaldicio Nº 1457 de fecha 17 de julio del año 2018, instruido por don Miguel Díaz Olea, Administrador Municipal, dispuso aplicarle la medida disciplinaria de multa de un 10% de su remuneración, por un mes, con la obligación de seguir desempeñando sus labores, dejando constancia de una anotación de demérito de 2 puntos en el factor de calificación, la que se le notificó con fecha 14 de mayo de 2021. Que, el proceder del Municipio a través de sus órganos es ilegal y arbitrario ya que la Municipalidad carece de facultades legales para instruir un sumario administrativo en contra de los Directores de Control Interno por incumplimiento de sus funciones, atendido lo dispuesto en el artículo 29 inciso final de la Ley N° 18.695 L.O.C de Municipalidades

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, lo reclamado corresponde a la dictación del Decreto Alcaldicio Nº 983 de fecha 06 de mayo de 2021, por el Alcalde de la I. Municipalidad de Malloa aprobando el sumario administrativo ordenado por el Decreto Alcaldicio Nº 1457 de fecha 17 de julio del año 2018, seguido contra la recurrente, quien se desempeña como directora de control interno en del referido municipio Centrándose el debate en cuanto a la competencia del órgano instructor y resolutor del mismo, atendido el cargo que sirve la actora, en relación a lo que dispone el artículo 29 inciso final de la Ley N° 18.695. TERCERO: Que, dicha disposición legal prescribe: “En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del Concejo”. De este modo, cuando el sentido de la ley es claro no debe desatenderse su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, es forzoso concluir que la infracción a los deberes funcionarios de la actora es una cuestión que debe ser indagada por el órgano de control, el que actuará a solicitud del concejo municipal. En relación con las obligaciones legales a cuyo cumplimiento la recurrente es obligada en función de su cargo, la misma norma del artículo 29 indica que: “A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República. CUARTO: Que, de acuerdo a lo planteado por la recurrida y que no fue controvertido, el sumario se dispuso para determinar responsabilidades administrativas de funcionarios municipales y de la recurrente, específicamente por contravenir lo consagrado en el artículo 58 letra c) de la Ley 18.883, a saber: “serán obligaciones de cada funcionario c) realizar sus labores con esmero, cortesía dedicación y eficiencia”. De lo anterior surge que, el objetivo central del sumario administrativo no es por el eventual incumplimiento de las funciones propias del cargo de control que ejerce la

Fallo

fallo hace presente que el artículo 29 inciso final de la Ley N° 18.695 prescribe que, en el caso que el Director de Control Interno incumpla sus funciones, el sumario debe ser instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo y, por ello, concluye que la infracción a los deberes funcionarios de la actora era una cuestión que debía ser indagada por el órgano de control, -Contraloría General de la República- que actúa a solicitud del concejo municipal; pues siendo claro el sentido de la ley no debe desatenderse su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu; y, que, además, el argumento de que la eventual infracción a tales deberes configuró una infracción al principio general de probidad, no fue suficiente para hacer desaparecer la conclusión respecto de la competencia en la materia. Pide sea acogida la acción y se adopten las medidas que sean necesarias para el restablecimiento de las garantías constitucionales vulneradas a la recurrente, ordenando a la recurrida dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio Exento Nº 983 de fecha 06 de mayo de 2021 y concluir los actos arbitrarios además de las medidas que S.S.I., estime convenientes para restablecer el imperio del derecho, u otra medida ajustada al recurso, con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Decreto Exento Nº 983 de fecha 06 de mayo de 2021 que aplica medidas disciplinarias a doña Marlene Alejandra Pérez Cornejo. 2.- Copia de nombramiento de doña Marlene

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, doce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 19 de mayo de 2021 concurre Víctor Beltrán Valenzuela, abogado, a favor de Marlene Alejandra Pérez Cornejo, Administradora Pública, cédula nacional de identidad número 13.003.066-1, domiciliada en calle La Teja Nº 83, comuna de Nancagua, interpone recurso de protección en contra de la de Ilustre Municipalidad de Ma

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